Que es el requerimiento de pago?

¿Qué es el requerimiento de pago?

El Requerimiento de Pago es el documento por medio del cual una persona que es acreedora en ejercicio del derecho que tiene para exigir el cumplimiento de una obligación le solicita de manera extrajudicial (voluntaria, sin que intervenga ningún fedatario público ni autoridad judicial) a otra persona que es deudor de …

¿Qué es el requerimiento de pago y embargo?

Es el acto de la autoridad que tiene por objeto la recuperación de los créditos fiscales, mediante el secuestro o aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente o deudor, para en su caso, rematarlos, o adjudicarlos a favor del fisco.

¿Qué es el pago Derecho de obligaciones?

En Derecho de Obligaciones «pago» es la ejecución de una prestación debida, ya sea ésta de dar, de ha- cer o de no hacer. (b) En sentido jurídico, la palabra «pago» significa el cumplimiento de cualquier prestación de dar, de hacer o de no hacer.

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¿Qué es la prueba del pago?

Al deudor que pretende su liberación, le incumbe la prueba del pago, así como al acreedor que invoca su carácter de tal le corresponde probar la existencia de la obligación. Por lo demás, el deudor no sólo debe probar el pago, sino que este s e ajusta a los término s de la obligación.

¿Cuál es la prueba del pago efectuado por un tercero?

Cuando el pago es efectuado por un tercero, a éste que lo invoca le corresponde su prueba. Pero si la alegación del pago por el tercero la hace le deudor se vuelve al principio general, tocandole a el la prueba del pago efectuado por el tercero. Ver Recibo de pago; pago.

¿Qué pasa si el deudor no produce la prueba del pago?

Por excepción, el deudor no debe producir la prueba del pago si se trata de una obligación de no hacer; el paga absteniéndose; al acreedor que denuncia la infracción a ese deber negativo le toca probar el acto indebido.

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¿Cómo se presume el pago?

El pago no se presume, debe ser comprobado. Al deudor que pretende su liberación, le incumbe la prueba del pago, así como al acreedor que invoca su carácter de tal le corresponde probar la existencia de la obligación. Por lo demás, el deudor no sólo debe probar el pago, sino que este s e ajusta a los término s de la obligación.

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