Tabla de contenido
¿Qué es el principio de oponibilidad?
3. Principio de oponibilidad. Este principio hace referencia a los efectos frente a terceros de las inscripciones registrales, y el mismo es conocido también con el nombre de principio de publicidad material, que puede ser contemplado desde dos perspectivas diferentes, la positiva y la negativa.
¿Qué es la oponibilidad?
El concepto de Oponible pertenece a las palabras que se clasifican como adjetivos y se utiliza para nombrar a aquello que puede oponerse. No obstante, también puede estar vinculada al verbo oponer que hace referencia a la acción de situar un cosa de manera opuesta o contraria a otra.
¿Qué es el contrato de terceros?
Es aquella parte del contrato que se obliga a cumplir una prestación de dar, de hacer o de no hacer (ventaja patrimonial) en favor de un tercero.
¿Quién es el tercero contratante?
Es la persona que se compromete a ejecutar la prestación a favor del tercero.
¿Qué es un contrato en favor de tercero?
El contrato en favor de tercero De acuerdo con el artículo 1457 del Código Civil (en adelante CC): Por el contrato en favor de tercero, el promitente se obliga frente al estipulante a cumplir una prestación en beneficio de tercera persona. El estipulante debe tener interés propio en la celebración del contrato.
¿Cuál es el derecho del tercero en la celebración de un contrato?
El estipulante debe tener interés propio en la celebración del contrato, siendo que el derecho del tercero surge directa e inmediatamente de la celebración del contrato.
¿Qué es un contrato con estipulación a favor de tercero?
Según el Tribunal Supremo por contrato con estipulación a favor de tercero es «aquel que se celebra entre dos personas que actúan en nombre propio y que otorgan un derecho a un extraño, que no ha tomado parte en su conclusión».
¿Qué pasa si se revoca el derecho del tercero?
Este derecho se transmite a los herederos del estipulante y es renunciable. Si se revoca el derecho del tercero el contrato se extingue, salvo pacto distinto, por ejemplo, que la prestación se ejecute en beneficio del estipulante, en cuyo caso el contrato deja de ser en favor de tercero para convertirse en un contrato ordinario.