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¿Qué es el partido judicial?
En España, un partido judicial es una unidad territorial para la administración de justicia, integrada por uno o varios municipios limítrofes y pertenecientes a una misma provincia.
¿Cómo se determina la capital de los partidos judiciales?
Las Comunidades Autónomas determinan, por Ley, la capitalidad de los partidos judiciales, que corresponde a un solo municipio. 5. Los partidos judiciales se identifican por el nombre del municipio al que corresponde su capitalidad.
¿Qué es la cabeza de partido?
Gral. Persona que mueve, dirige o acaudilla un partido o bando.
¿Qué es una capitalidad?
f. Calidad de ser una población cab. o cap. de partido, de prov., etc.
¿Cuántos partidos judiciales hay en Granada?
Estos partidos judiciales se reparten del siguiente modo: ocho pertenecen a la provincia de Almería, catorce a la de Cádiz, doce a la de Córdoba, nueve a la de Granada, seis a la de Huelva, diez a la de Jaén, once a la de Málaga y quince están en la provincia de Sevilla.
¿Cómo se componen los partidos judiciales?
Los partidos judiciales se componen mediante la agrupación de varios municipios que deben cumplir dos requisitos: Deben ser limítrofes unos respecto de los otros. Deben pertenecer a la misma provincia.
¿Qué es un partido político?
partido político se entiende: Cualquier grupo de personas que busca participar en el poder político o conquistarlo, presentándose en los procesos electorales. No se incluye ninguna mención acerca de los fines, valores o ideologías que un partido político pretende realizar.
¿Qué dice la ley 23298 sobre los partidos políticos?
Partidos políticos. La ley garantiza a los ciudadanos el derecho de agruparse en partidos políticos. Nuestra Constitución Nacional dice que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Ley 23.298. Justicia y derechos humanos.
¿Qué requisitos deben cumplirse para que exista un partido político?
¿Qué requisitos deben cumplirse para que exista un partido político? La existencia de los partidos requiere: Un grupo de electores. Elector es toda persona con derecho a votar. Una carta orgánica que regule su organización y funcionamiento.
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