¿Qué es el juramento constitucional?
JURAMENTO CONSTITUCIONAL: Juro por Dios o por lo más sagrado de mis creencias, y prometo a la Patria observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes que se me encomienden.
¿Cómo hacer juramento de posesión?
– La forma del juramento será la siguiente: «¿Jurais por Dios y estos Santos Evanjelios cumplir y hacer cumplir la Constitucion Política del Estado? – Si juro – Si asi lo hiciereis, Dios os Guarde; y si nó, él y la Patria os lo demanden. Artículo 4°.
¿Qué tipos de juramentos existen?
Cámara establece en su artículo 10 cuatro fórmulas para adecuarse a la voluntad de los diputados: 1º, juramento de desempeñar fielmente el cargo (simple); 2º, por Dios, la Patria y los Santos Evangelios; 3º por Dios y la Patria; y 4º, por la Patria.
¿Que la Patria se lo demandé?
«¿ Juráis a Dios y Prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino?-Sí, juro. -Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demanden.»
¿Qué es el juramento y para qué sirve?
De manera que cuando la norma lo exija, el juramento debe prestarse como requisito para ingresar a la Administración pública y, desde luego, como previo al ejercicio de la respectiva función o empleo. interpretárselo como expresión de aceptación del cargo; la negativa a prestarlo debe interpretarse como rechazo del nombramiento.
¿Qué es el juramento civil?
( Procedimiento Civil) , ( Derecho Civil) Procedimiento de instrucción por el cual una parte pide a la otra que afirme, prestando juramento ante el tribunal, la veracidad de sus afirmaciones. El juramento es indivisible. Se distingue: el juramento decisorio, deferido por una parte a la otra y cuya prestación o rechazo termina la cuestión;
¿Cuál es la diferencia entre juramento decisorio y juramento supletorio?
El juramento es indivisible. Se distingue: el juramento decisorio, deferido por una parte a la otra y cuya prestación o rechazo termina la cuestión; el juramento supletorio, dejado al arbitrio del juez, no vincula a este cuando ha sido deferido o rechazado. V.