Que es el impuesto de aviso?

¿Qué es el impuesto de aviso?

El impuesto de avisos y tables es un impuesto territorial complementario al impuesto de industria y comercio, que se paga por la colocación de avisos publicitarios en la vía pública o espacio público. Sujeto pasivo del impuesto de avisos y tableros. Base gravable del impuesto de avisos y tableros.

¿Cuánto se paga por avisos y tableros?

La tarifa es fija del 15\% y se aplica a la base gravable, que es el monto del impuesto de industria y comercio liquidado a cargo de sujeto pasivo. Es un impuesto, complementario del de industria y comercio para efectos de su liquidación y cobro.

¿Quién cobra el ICA?

El impuesto de industria y comercio debe ser pagado por todos los industriales, comerciantes y prestadores de servicios, sean personas naturales o jurídicas, que desarrollen una actividad sujeta a dicho impuesto. El ICA se paga sobre los ingresos que se generen en el respectivo municipio.

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¿Cómo saber lo que me queda por pagar a Hacienda?

En la web de la Agencia Tributaria dispones de una página de trámites. En este enlace aparece la sección “Consultar deudas”, una vez hagas clic ahí tendrás que identificarte con tu DNI, certificado electrónico o DNI electrónico para acceder a la información tributaria.

¿Qué es el impuesto de industria y comercio avisos y tableros ICA?

El Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros (ICA), es un gravamen de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en Macondo de forma ocasional o permanente, con o sin establecimientos.

¿Cuál es la base gravable del impuesto de avisos y tableros?

De acuerdo con lo expuesto la base gravable del impuesto de avisos y tableros corresponde al total del impuesto de industria y comercio, cuyo monto se determina al depurar de los ingresos ordinarios y extraordinarios, entre otros, los beneficios tributarios. hecho generador del gravamen.

¿Quién debe pagar ICA?

Todas las personas naturales, jurídicas y sociedades que según el artículo 499 del Estatuto Tributario pertenecen al régimen común o al simplificado y que se encuentran inscritas en el Registro de información Tributaria, también los diferentes establecimientos comerciales, como por ejemplo: panaderías, ferreterías.

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¿Cuándo se debe cobrar el ICA?

Cuando en un mismo bimestre el agente retenedor realice varias operaciones inferiores a 15 UVT con el mismo contribuyente, pero que en su conjunto superen dicho monto, deberá practicarse la retención a partir del momento en que se superó el tope.

¿Qué es el impuesto de industria y comercio y cada cuánto se cancela?

El impuesto de Industria y Comercio correspondiente a cada periodo gravable bimestral o anual según el régimen al que pertenezca, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante este período. EXISTEN DOS TIPOS DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS: 1.

¿Qué es un aviso previo?

Es un aviso previo que la persona trabajadora debe dar a la persona empleadora cuando renuncia, o la persona empleadora debe darle a la persona trabajadora cuando lo va a despedir sin tener justa causa para hacerlo. Este derecho solamente se otorga en los contratos por tiempo indefinido y se aplica de la siguiente forma:

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¿Qué pasa si el trabajador omite el aviso?

Si el trabajador omite el aviso, la ley determina la pérdida de los salarios hasta que el trabajador cumpla su obligación de avisar. Solamente exime al trabajador de esa consecuencia cuando no haya podido avisar por razones de fuerza mayor, o la enfermedad, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte inequívocamente acreditada.

¿Qué es un aviso de operación?

Así también es importante mencionar que las personas naturales que efectúen el comercio deben obtener un Aviso de Operación. No se consideran actividades comerciales aquellas que son efectuadas por las profesiones liberales ni sociedades comunes. Ésto es sin importar si es un pequeño negocio o un comercio con una inversión significativa.

¿Qué pasa si el trabajador no hubiera avisado la enfermedad al empleador?

(LCT, artículo 209) Otro fallo judicial consideró que aunque el trabajador no hubiera avisado la enfermedad al empleador, su derecho al cobro de los salarios por enfermedad subsiste si la dolencia padecida resulta luego fehacientemente acreditada y razones objetivas tornan explicable la falta de aviso.

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