Tabla de contenido
¿Qué es ejecución por deuda?
EJECUCIONES JUDICIALES. Marco normativo para aquellas ejecuciones promovidas por acreedores que no sean entidades financieras, contra personas físicas por deudas cuya causa implique el desapoderamiento de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del deudor.
¿Cuándo procede la ejecución?
Además, y conforme al artículo 689º del CPC, procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible. Se dice que la obligación es cierta, cuando se determina en el título quien es el sujeto acreedor y quien es el sujeto deudor.
¿Qué son las órdenes de ejecución?
Por tanto, las órdenes de ejecución se producen siempre tras un acto que pone de manifiesto la existencia de dichas lesiones en edificios, terrenos, carteles o urbanizaciones, las cuales menoscaban sus condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y, en algunos casos, ornato público y decoro.
¿Cómo dar cumplimiento a una orden de ejecución de obras?
Para dar cumplimiento a una orden de ejecución de obras, es necesario acometer todas las obras qué se indican en la misma, además de pagar todas las tasas e impuestos que se deriven de las obras, así como presentar la documentación técnica (proyecto / certificado final de obra) que sea necesaria y que solicite la orden de ejecución expresamente.
¿Cuáles son los recursos posibles frente a la Orden de ejecución?
Los recursos posibles frente a la propia orden de ejecución de los que disponen los propietarios afectados si no están de acuerdo con el contenido de la misma (recurso de alzada, recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo).
¿Qué pasa si un deudor no cumple la sentencia?
Aunque un deudor no cumpla la sentencia, y no nos pague, no podemos embargar todo lo que queramos, sino que existen una serie de reglas que tenemos que tener en cuenta: