Que es denuncia y peticion?

¿Qué es denuncia y petición?

La denuncia o petición es examinada para determinar si se han cumplido los requisitos necesarios para iniciar el trámite. Si se han cumplido, se envía al Estado para que responda la petición. Luego de un período de intercambio de información sobre la denuncia, la Comisión decide si la denuncia o petición es admisible.

¿Quién puede presentar demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

Cualquier persona -grupo de personas u orga- nización- por sí misma o en representación de otra, puede presentar una petición para denun- ciar una violación a los derechos humanos en contra de uno o más Estados de la OEA. Una persona puede ser a su vez peticionaria y presunta víctima en una petición.

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¿Qué sucede cuando la Comisión Interamericana evalúa preliminar mente una petición?

Cuando se ha admitido a trámite una petición, la Comisión Interamericana procede a analizar en detalle las supuestas violaciones de derechos humanos. También puede intentar llegar a una “solución amistosa” entre las partes implicadas.

¿Cuál es el significado de denuncia?

La denuncia es el acto por el que se comunica a la autoridad competente que existe un hecho que el denunciante considera infracción a las leyes. La legislación de cada país establece cuál es la autoridad ante la cual se debe realizar una denuncia.

¿Cómo presentar una queja ante la corté Interamericana de Derechos Humanos?

Para que un Estado sea demandado ante la Corte Interamericana, es necesario que éste, además de haber ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, haya hecho una declaración especial de aceptación de la competencia contenciosa 255 .

¿Quién puede ejercer el derecho de petición?

«Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes.

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¿Cuáles son las leyes que regulan el derecho de petición?

La Ley Orgánica que -con carácter general- regula este derecho es la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición. También, de forma específica, tiene incidencia la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas; respecto a lo que recoge el 29.2 -arriba citado- de la Constitución.

¿Se puede rechazar un derecho de petición?

No se puede rechazar un derecho de petición por no ser competente para responderlo. Una autoridad administrativa que reciba un derecho de petición, y que no sea competente para responderlo, no puede rechazar ese derecho de petición, sino que debe remitirlo a la autoridad administrativa que si tenga competencia para dar respuesta a la petición.

¿Quién puede alegar la falta de competencia para no recibir el derecho de petición?

Bien, cuando se presente un caso así, la autoridad que reciba el derecho de petición no puede alegar su falta de competencia para no recibirlo, sino que está en la obligación de recibirlo y luego remitirlo a quien sí tenga esa competencia.

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