Que es declarar infundada la demanda?

¿Qué es declarar infundada la demanda?

(Derecho Procesal) Acción que carece de fundamento legal, cuando no se han acreditado los hechos y el derecho que se invoca. / Por lo general, se dice de la demanda que invoca un derecho sin sustentar la pretensión.

¿Qué quiere decir declarar infundada la demanda?

En un sentido escrito una pretensión está infundada cuando carece de fundamentación jurídica o cuando la que contiene no sirve para acoger la pretensión.

¿Que se entiende por contestada la demanda en sentido negativo?

De no acudir a juicio y no responder la demanda en tiempo y forma, esta se entenderá contestada en sentido: negativo, cuando la demanda versa sobre asuntos que afectan las relaciones familiares o el estado civil de las personas (art.

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¿Cuáles son los casos en que el demandado no conteste la demanda?

Se puede dar el caso en que el demandado no conteste la demanda, o que la conteste pero lo haga de forma deficiente. La contestación de la demanda se considera deficiente cuando no hay un pronunciamiento expreso y claro de los hechos y las pretensiones, y cuando esta contiene afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad.

¿Qué pasa si no contesto a la demanda?

El demandado en este caso no tiene obligación de contestar ni de comparecer, pero sí que tiene varias posibilidades. No personarse (Rebeldía): El demandado opta por no contestar a la demanda ni personarse en el procedimiento, lo que daría lugar a la declaración de rebeldía, concepto que trataré con más profundidad más adelante.

¿Cómo oponerse a la demanda?

El demandado también puede oponerse a la demanda alegando excepciones procesales y materiales. Esto quiere decir que existe una falta de presupuestos procesales esenciales o elementos impeditivos que hagan referencia al fondo del asunto.

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¿Qué es la demanda y cuáles son sus características?

La demanda es un acto procesal de quien ocupa el rol activo en el proceso, del actor o demandante, que se interpone ante el Tribunal, pero se dirige contra el demandado, haciendo nacer en él la carga de comparecer y contestarla en tiempo y forma.

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