Que es confesion juridicamente?

¿Qué es confesión juridicamente?

Confesión es la declaración, judicial o extrajudicial (espontánea o pro- vocada por interrogatorio de la parte contraria o por el Juh directamente), mediante la cual una parte, capaz de obligarse y con animo de proporcionar a la otra una prueba, en perjuicio propio, reconoce total o parcialmente la verdad de una …

¿Cómo se valora la confesión?

La prueba de confesión judicial se ofrece presentando el pliego que contenga las posiciones, y pidiendo que se cite a la persona que debe absolverlas. Si el pliego se presentare cerrado, debe guardarse así en el secreto del juzgado.

¿Qué pasa si confiesas un delito?

Por ello, la nueva ley del procedimiento penal acusatorio prevé un incentivo para que el acusado confiese haber cometido el delito: quien acepte su responsabilidad podrá beneficiarse con la reducción de la pena correspondiente; ésta puede ser de hasta la mitad de la pena mínima en caso de delitos intencionales y hasta …

LEER:   Cuales son las obligaciones del empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo?

¿Qué es la confesión?

La confesión se proyecta sobre hechos, no sobre derechos ni sobre situaciones o negocios jurídico s. Teóricamente, cuando la confesión se emite bajo juramento llamado decisorio, todo lo declarado por el confesante se tiene como cierto, tanto si le perjudica como si le favorece.

¿Qué es la confesión cualificada?

En Derecho, es el reconocimiento que una persona hace contra sí misma de la verdad de un hecho. | DIVIDIDA e INDIVIDUA. En esta forma se divide la confesión cualificada.

¿Qué es la prueba confesional?

Esta prueba confesional puede producirse como medida prejudicial preparatoria (cuando se requiere saber ciertos datos) y probatoria; puede producirse durante el proceso mismo a instancia de partes y, por último, puede generarse por ordenarlo el tribunal como medida para mejor resolver.

¿Qué es la confesión en el ámbito jurisdiccional penal?

En el ámbito jurisdiccional penal la confesión no exime de proseguir las diligencias de investigación de los hechos, ni vincula al órgano jurisdiccional en todos los casos, en orden a la sentencia (V. arts. 121 y ss. C.C., 579 y ss. L.E.C.1881 y 406 y 688 y ss. L.E.Cr.).

Comienza escribiendo tu búsqueda y pulsa enter para buscar. Presiona ESC para cancelar.

Volver arriba