Que efectos se producen si se contrata a un menor no autorizado a celebrar el contrato de trabajo?

¿Qué efectos se producen si se contrata a un menor no autorizado a celebrar el contrato de trabajo?

La legislación laboral española prohíbe la admisión al trabajo de menores de 16 años. Si se celebrara un contrato de trabajo con un menor de 16 años, este sería nulo, a pesar de que el menor tendría derecho a percibir el salario correspondiente como si el contrato fuera válido.

¿Quién representa a los menores de edad?

En efecto, la representación legal de un menor de edad declarado en adoptabilidad, corresponde al Defensor de Familia. Por ello, es el Defensor de Familia quien debe administrar los bienes del menor de edad por ostentar la calidad de representante legal del mismo.

¿Cuáles son los importes de un contrato menor?

Pero sí deja claro que los importes se refieren al “ valor estimado ” del contrato menor. El artículo 101 de la Ley 9/2017 se dedica al Valor estimado, indicando que tanto en el caso de los contratos de obra como de suministros y servicios, este importe no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

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¿Qué es el contrato menor y cuáles son sus irregularidades?

Y este es el caso más frecuente de irregularidad que se comete con el contrato menor. El contrato menor permite adjudicar directamente, sin apenas tramitación. Sin esperas ni selección de licitadores, sin previa publicidad, a quien se sabe que va a poder realizar la prestación objeto del contrato.

¿Cuál es la duración máxima de un contrato menor?

Como la duración máxima de un contrato menor es de un año, no puede usarse esta figura contractual para prestaciones que vayan a extenderse más allá de ese año. Por tanto, el contrato menor no puede utilizarse para contratar un suministro o servicio con carácter plurianual.

¿Qué pasa si se celebra un contrato de trabajo con un menor de 16 años?

La autorización se dará por la autoridad laboral y deberá constar por escrito y para actos determinados. Por tanto, si se celebrara un contrato de trabajo con un menor de 16 años sería nulo, sin perjuicio del derecho del menor de percibir el salario correspondiente al trabajo realizado.

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