Que documentos lleva una demanda?

¿Qué documentos lleva una demanda?

Son de cuatro clases los documentos que se deben anexar a la demanda

  • Los que fundan la demanda. Todos aquellos documentos de los cuales emana el derecho que se invoca.
  • Los que prueba los hechos afirmados en la demanda.
  • Los que acreditan la personería jurídica.
  • Las copias del escrito de demanda y documentos anexos.

¿Qué documentos hacen prueba plena?

Los documentos públicos hacen prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que se documenten, de la fecha y de la identidad de los fedatarios y demás personas que intervengan en ella. Y ello conforme al artículo 319 LEC, en términos parejos a los previstos al derogado artículo 1218 del Código Civil.

¿Cuál es la prueba plena?

Que haga prueba plena quiere decir que es suficiente para decidir, consecuentemente, que por sí solo basta para acreditar el hecho al que se refiere, sin que sea necesario, para que produzca convicción, el auxilio de otros medios probatorios.

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¿Qué son los documentos como medio de prueba?

Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.

¿Qué es la aportación de documentos en el juicio civil?

APORTACIÓN DE DOCUMENTOS EN JUICIO CIVIL Como regla general, todos los documentos en lo que las partes basen su demanda deben ser aportados con la misma. Una aportación fuera de ese plazo, conllevaría la no aceptación de los documentos, al haber sido aportados fuera del momento procesal oportuno.

¿Qué dijo el juez acerca de los documentos aportados por la otra parte?

Cuando el juez me dio traslado para pronunciarme acerca de los documentos aportados por la otra parte no supe que decir, así que opté por no manifestar nada. Sin embargo, cuando le tocó el turno a la parte contraria, aquella me sorprendió manifestando que “no reconocía el valor probatorio de los documentos aportados por el demandante”.

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¿Se pueden admitir documentos con posterioridad a la demanda?

Sin embargo, la realidad procesa es otra distinta y muy difícilmente se van a admitir documentos, con posterioridad a la demanda, aunque no lo tuviésemos a nuestra disposición salvo que se acreditara que la acción, que vamos a ejercer, va a prescribir, y, por lo tanto, urge interponer la demanda.

¿Qué es la segunda parte del juicio de alimentos?

Nuestra Biblioteca Jurídica Virtual ya esta disponible la Segunda Parte del Juicio de Alimentos, bajo el título “Práctica del Juicio de Alimentos”, consistente en la adaptación a formatos de un juicio real de alimentos*, tal y como se lleva el expediente en un Juzgado.

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