Que dice el articulo 94 de la Constitucion mexicana?

¿Qué dice el artículo 94 de la Constitución mexicana?

Artículo 94.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.

¿Qué establece el párrafo octavo del artículo 94 de la Constitución Federal?

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo octavo de su artículo 94, la obligatoriedad de la jurisprudencia de los tribunales del Poder Judicial de la Federación y remite a la ley la determinación de los términos de dicha obligatoriedad, lo que se regula en el capítulo único, del …

¿Qué tribunal se establece en 1994?

Suprema Corte de Justicia, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito y en un Consejo de la Judicatura Federal. (REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994) La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas. (REFORMADO, D.O.F.

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¿Cuáles son las funciones de los Tribunales Colegiados de circuito?

3. ¿Cuáles son las funciones de los Tribunales Colegiados de Circuito? Los Tribunales Colegiados de Circuito son compe-tentes para conocer, entre otros, de los asuntos siguientes: 1) Los juicios de amparo directo contra senten-cias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, por violaciones cometidas en ellos o durante

¿Cuáles son las funciones de los Tribunales Unitarios de circuito?

5. ¿Cuáles son las funciones de los Tribunales Unitarios de Circuito? Los Tribunales Unitarios de Circuito conocen de ma-teria civil, penal o administrativa y tienen encomen-dado resolver fundamentalmente: 1) Los juicios de amparo contra actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito que no constituyan sentencias definitivas.

¿Cuáles son los tipos de Tribunales de circuito?

Los Tribunales de Circuito pueden ser: Colegia- dos cuando sus integrantes son tres Magistrados; o Unitarios cuando el titular es un solo Magistrado.

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