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¿Qué dice el artículo 50 del Código de Trabajo?
Art. 50. – El patrono podrá dar por terminado el contrato de trabajo sin incurrir en responsabilidad, por las siguientes causas: 1ª- Por haber engañado el trabajador al patrono al celebrar el contrato, presentándole recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud.
¿Qué puedo hacer si no me dan contrato en un trabajo?
Si el trabajador se niega a firmar el contrato el empleador puede enviarlo a la Inspección del Trabajo, dentro de los mismos plazo ya señalados, con el objeto que se requiera la firma y si el trabajador insiste en su actitud puede ser despedido sin derecho a indemnización.
¿Qué pasa si clasificas a un empleado como contratista independiente?
Si usted clasifica a un empleado como contratista independiente, y no tiene una base razonable para hacerlo, usted podría ser responsable de pagar impuestos sobre la nómina para dicho empleado (las disposiciones de alivio tributario que se explican más adelante no se aplican).
¿Cuáles son los requisitos para contratar una empresa?
Para dar respuesta a esta pregunta consultaremos el artículo 4 del Capítulo II de la Ley 32/2006 de Subcontratación, donde se definen los requisitos a seguir: 1. La empresa deberá: a) Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
¿Qué pasa si no trato a un trabajador como empleado?
Para más información, vea la Sección 3509 del Código de Impuestos Internos. Si usted tiene una base razonable para no tratar a un trabajador como empleado, quizás no tenga que pagar impuestos sobre la nómina para dicho trabajador.
¿Qué impuestos se pagan en pagos realizados a contratistas independientes?
Por lo general, usted no tiene que pagar o retener ningún impuesto en pagos realizados a contratistas independientes. Si usted es dueño de un negocio o contratista que provee servicios a otros negocios, por lo general se le considera trabajador por cuenta propia.