Que dice el articulo 39 de la Constitucion Espanola?

¿Qué dice el artículo 39 de la Constitución Española?

Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.

¿Cuál es la definición de la familia según la Constitución Nacional?

ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

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¿Qué dice la Constitución de 1991 sobre la familia?

La Constitución de 1991 reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad , y estatuye que la misma se constituye por (i) vínculos naturales; (ii) por vínculos jurídicos; (iii) por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio; o (iv) por la voluntad responsable de conformarla.

¿Qué establece el artículo 37 y 38?

Consitucionalidad artículos 37, 38 y 39 de la constitución dominicana de enero 2010. Son plenamente justiciables para asegurar su obligatoriedad, “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado.

¿Qué dice el artículo 38 de la Constitución dominicana?

Artículo 38. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.

¿Qué es el privilegio?

Privilegio. ( Derecho Civil) Derecho que la ley reconoce a un acreedor, en razón de la calidad de su crédito, de ser preferido a los demás acreedores sobre el conjunto de los bienes de su deudor o sobre algunos de ellos solamente. Es el acto administrativo singular por el que se concede una gracia a una persona determinada (física o jurídica),

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¿Cuál es la naturaleza del privilegio?

Sostienese que el privilegio es un accesorio del crédito, por lo cual no podría tener una naturaleza diferente a la del derecho principal. C) los privilegio s no son derechos reales ni personales; son calidades de ciertos crédito s, modos de ser de ellos, que les atribuyen determinada preferencia de cobro sobre los bienes del deudor (Llambías).

¿Qué es la teoría general de los privilegios?

En toda teoría general de los privilegio s es fundamental conocer la prelación en que se ubican los respectivos crédito s para hacerse efectivos sobre un mismo bien orden de los privilegios es de las más arduas y espinosas que debe encarar el jurista, como se lo ha señalado reiteradamente.

¿Cuáles son las diferencias entre los privilegios y los derechos personales?

A) asimilarlos a los derechos reales (Segovia, Salvat). Se crítica que los privilegio s no tienen las notas de inmediación ni de persecución, no implicando desmembramiento alguno del dominio, el que continúa en cabeza del deudor. B) considerarlos derechos personales (Molinario, Cordeiro Alvarez, entre otros).

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