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¿Qué dice el artículo 189 bis?
“Artículo 189 bis: El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o elaboración de productos, fabricare, suministrare, adquiriere, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materias o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materias explosivas.
¿Qué pena preve el artículo 189 bis para quien porte un arma de guerra sin autorizacion?
La simple tenencia de armas de guerra o de los materiales a que se rejere el primer párrafo del artículo anterior, sin la debida autorización legal será reprimida con prisión con prisión de 3 a 6 años.
¿Qué pasa si una persona sin permiso posee o porta un arma?
Si una persona posee o porta un arma de las legalmente permitidas, sin contar con la licencia correspondiente, será sancionada con penas de prisión y multa en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. ¿Qué pasa si una persona sin permiso posee o porta un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea?
¿Qué tipo de armas pueden poseer las personas en el domicilio?
No, las personas sólo podrán poseer en el domicilio las armas legalmente permitidas y no podrán poseer aquellas armas que sean reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. ¿Qué tipo de armas pueden poseer las personas en el domicilio?
¿Qué pasa si una persona introduce armas a México de forma clandestina?
Si una persona introduce a México de forma clandestina armas, municiones o cartuchos, explosivos y sustancias relacionadas, sean reservadas o no para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, estará cometiendo un delito y será sancionado con prisión y multa.
¿Qué necesita una persona civil para adquirir un arma de fuego?
¿Qué necesita una persona civil para adquirir en México legalmente un arma de fuego? La persona que desea adquirir un arma de fuego deberá contar con un Permiso Extraordinario para la Adquisición de Arma de Fuego vigente, otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional.