Que dice el articulo 132 de la Ley Federal del Trabajo 2021?

¿Qué dice el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo 2021?

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones Fracción I al XXVII… XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de quince días laborales con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

¿Cuántos días de baja por muerte de un familiar?

Se estima que el permiso por fallecimiento sea de cinco días hábiles por la muerte de un familiar directo, como cónyuge o concubino, padres, hermanos o hijos, y de dos días hábiles por familiares en segundo grado, como tíos, sobrinos, abuelos o suegros.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre fallecimiento de familiares?

Adiciones al articulo 132 de la Ley Federal del Trabajo, fueron aprobadas por unanimidad en la cámara baja a fin de establecer que será obligación de los patrones otorgar permisos por luto de cuando menos 3 días hábiles con goce de sueldo a trabajadores por muerte de padres, hijos, hermanos, conyuge o concubino.

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¿Qué es el uso inadecuado del contrato sindical?

El uso inadecuado del contrato sindical traerá el reconocimiento de contratos formales de trabajo con el personal que ha sido contratado de manera indirecta por medio del sindicato, y en él obrará el pago de todo lo que garantice los derechos mínimos del trabajador, hasta sanciones para la empresa.

¿Quién puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato?

I. Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación. Cualquier estipulación que desvirtúe de algún modo esta disposición se tendrá por no puesta;

¿Quién puede solicitar la solicitud de afiliación al sindicato?

La solicitud será realizada por los directivos sindicales o por lo menos por el treinta por ciento de los afiliados al sindicato, y III.

¿Cuáles son las estipulaciones del contrato colectivo?

Artículo 396.- Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184. Artículo 397.-

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