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¿Qué derechos individuales se suspendieron en tiempo de pandemia?
Sin embargo, entendemos que la declaración del estado de alerta o del estado de emergencia no afectará en ningún caso a los derechos a la vida, a la integridad personal, a la identidad personal, a la capacidad civil y a la ciudadanía, a la irretroactividad de la ley penal, al derecho de defensa de los acusados y a la …
¿Qué dice la Constitución Nacional sobre pandemia?
27 y 30) como la Constitución Nacional (23, 28, entre otros), permiten medidas excepcionales ante situaciones extraordinarias, y claramente la Pandemia, con el riesgo de enfermedad grave y muerte de los más vulnerables adquiere esa dimensión.
¿Qué derechos fundamentales se ven afectados por el estado de alarma?
En concreto: el derecho de manifestación, el derecho a acudir a reuniones de partidos políticos o sindicatos, el derecho a la educación, la libertad de empresa y el derecho de libertad religiosa.
¿Qué derechos están limitando?
Así, por ejemplo, la libertad de trabajo, la libertad de expresión, de imprenta y de tránsito, por ejemplo, encuentran como límite el orden público y los derechos de tercero, según puede leerse en los artículos 5o., 6o., 7o., y 11 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos que establecen: Artículo 5o.
¿Qué dice la Constitución Nacional Argentina sobre la salud?
En efecto y conforme el autor citado, la salud es un derecho colectivo, público y social de raigambre constitucional, anclado en el artículo 42 de la Constitución Nacional que reza, en lo pertinente, lo siguiente: Los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su …
¿Qué derechos individuales se restringieron a través del decreto 297?
ARTÍCULO 5º. – Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
¿Qué derechos se suspenden en estado de alarma?
«A diferencia de los estados de excepción y de sitio, la declaración del estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental (art. 55.1 CE contrario sensu), aunque sí la adopción de medidas que pueden suponer limitaciones o restricciones a su ejercicio.