Que derechos deben tener los conyuges?

¿Qué derechos deben tener los cónyuges?

Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades.

¿Qué bienes hacen parte de la sociedad conyugal?

El artículo 1781 del Código Civil menciona que dentro del haber de la sociedad conyugal se encuentra: Los salarios que cada uno obtiene. Los frutos, pensiones, intereses y lucros. El dinero que ingresa a la sociedad gracias a una venta o un negocio que se haya realizado durante la misma.

¿Cómo vender un piso a un cónyuge?

En el caso de que los cónyuges estén casados en gananciales será conveniente tener en cuenta si el inmueble que pretende vender uno de ellos es privativo, o ganancial. Si uno de los esposos recibe en herencia un piso, podrá venderlo sin el consentimiento del otro. Y ello, por ser privativo del que lo vende, aunque esté casado en gananciales.

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¿Se puede vender un piso sin el consentimiento de los cónyuges?

En el caso de que los cónyuges estén casados en gananciales será conveniente tener en cuenta si el inmueble que pretende vender uno de ellos es privativo, o ganancial. Si uno de los esposos recibe en herencia un piso, podrá venderlo sin el consentimiento del otro.

¿Cómo puedo disponer de una vivienda conyugal?

Lo cierto es que el artículo 1.320 del Código Civil establece muy claramente que para disponer de la vivienda conyugal, aunque ésta pertenezca a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial. Y ello, con independencia de cuál sea el régimen económico de su matrimonio.

¿Qué pasa si un esposo quiere vender una vivienda conyugal?

Esto será así, salvo que dicho inmueble constituya la vivienda conyugal. Por el contrario, si el inmueble que uno de los esposos quiere vender es ganancial, necesitará el consentimiento y la firma del otro. ¿Y SI UNO DE LOS ESPOSOS QUIERE VENDER LA VIVIENDA CONYUGAL POR SER DE SU PROPIEDAD?

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