¿Qué debe contener una notificación?
Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
- Constar por escrito en documento impreso o digital.
- Señalar la autoridad que lo emite.
- Señalar lugar y fecha de emisión.
- Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
¿Qué debe contener una notificación administrativa?
La notificación deberá contener:
- El texto íntegro de la resolución.
- Si pone fin o no a la vía administrativa.
- Los recursos administrativos que se pueden interponer (tanto en vía administrativa como judicial).
- Órgano al que se presentan dichos recursos y el plazo.
¿Qué es la validez de la notificación a través del correo electrónico?
Validez de la notificación efectuada a través del correo electrónico. El recurrente alegaba que se había incumplido el art. 59.1 Ley 30/1992, según el cual “las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha,
¿Cómo se realizan las notificaciones?
El recurrente alegaba que se había incumplido el art. 59.1 Ley 30/1992, según el cual “las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado”.
¿Cuál es la validez de las notificaciones electrónicas?
Esto no es solo aplicable a los tribunales, pues la validez de las notificaciones electrónicas también se regula en la Ley de Arbitraje, cuyo artículo 5.a) establece la validez de la notificación realizada por medios electrónicos que hayan sido designados por el interesado.
¿Qué dice la Sentencia impugnada sobre la dirección de correo electrónico?
“La sentencia impugnada (…) declara que ITDM señaló una dirección de correo electrónico como contacto, lo que es conforme al art. 146.1 de TRLCSP (…) Expone que, en el procedimiento de licitación, «ya se habían realizado otras notificaciones por este medio (correo electrónico), a las cuales no puso ni ha puesto objeción alguna» ITDM (FD Sexto).