¿Qué daños paga el arrendatario?
¿Qué deben pagar los inquilinos o arrendatarios? A los arrendatarios les corresponde otra porción de la ‘torta’ de las obligaciones y asumir el pago de algunas reparaciones como las locativas y los daños que hayan sido ocasionado por su culpa.
¿Cómo se clasifican las mejoras?
Mejoras Necesarias: Aquellas que tienen por objeto impedir la destrucción o deterioro del bien. Mejoras Útiles: Las que sin pertenecer a la categoría de las necesarias, aumentan el valor y la renta del bien. Mejoras de Recreo: Aquellas que sin ser necesarias ni útiles, sirven para ornato, lucimiento o mayor comodidad.
¿Qué son las mejores utiles?
Las mejoras útiles son aquellas que no buscan como objetivo inmediato la conservación de la cosa, sino aumentar el valor venal de la misma.
¿Qué son las reparaciones locativas en Chile?
Las reparaciones locativas son aquellas que arreglan los daños o deterioros que se producen por directa responsabilidad o culpa del arrendatario, por ejemplo, daños en paredes, rotura de vidrios, reposición de enchufes, arreglos menores de gasfitería, etc.
¿Qué son las pequeñas reparaciones en el alquiler de viviendas?
En esta ocasión voy a centrarme exclusivamente en las pequeñas reparaciones en el alquiler de viviendas. Como ya indiqué en el post Las obras en la vivienda de alquiler, la ley de arrendamientos urbanos ( LAU) regula varios tipos de obras. Y entre ellas se encuentran las pequeñas reparaciones en el alquiler, que son reguladas en el artículo 21.4.
¿Quién hace las reparaciones en el inmueble arrendado?
Las pequeñas reparaciones en el inmueble arrendado, ya sea vivienda o local de negocio, serán a cargo del arrendatario. Algunas pautas para distinguirlas. Pequeñas reparaciones en el inmueble arrendado.
¿Quién paga las reparaciones en un contrato de arrendamiento?
Si en el contrato de arrendamiento se han especificado una serie de reparaciones a cargo del inquilino, predomina dicho acuerdo en virtud del principio de libertad de pactos, por lo que serán a cargo del arrendatario.
¿Quién paga las reparaciones en la vivienda habitual?
Artículo 21.4 LAU.- Pequeñas reparaciones en la vivienda habitual El artículo 21.4 LAU establece que « las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario «, es decir, del inquilino.