Que consecuencia tiene una amenaza?

¿Qué consecuencia tiene una amenaza?

El delito de amenazas consiste en expresar el propósito de ocasionar un daño futuro a una persona o a sus familiares. Las más simples se castigan con tres días a un año de prisión y una multa, aumentándose la sanción si el delito se comete por un familiar a otro.

¿Cuándo es delito de amenazas?

Se estará cometiendo delito de amenazas cuando además de amenazar, esta amenaza constituya un delito de: homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, contra la integridad moral, contra la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio o el orden socioeconómico.

¿Qué derechos se violan en una amenaza?

Las víctimas de delitos tienen derecho a: Si Más o menos, depende
La reparación del daño. 77.3 15.9
Qué el Ministerio Público ponga su máximo en identificar y detener al culpable. 76.3 18.4
Participar con el Ministerio Público en la investigación. 57.7 23.8
Hacer justicia por su propia mano 21.3 23.3
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¿Qué puede amenazar la defensa de los derechos humanos?

Una de estas amenazas a los derechos humanos es la violencia que se vive en algunos municipios donde ciertos grupos impiden que se realicen elecciones; hay un rechazo a la idea de someterse a la voluntad ciudadana.

¿Qué casos atiende la fiscalía?

La Fiscalía General de la Nación es la entidad encargada de investigar y acusar ante los juzgados y tribunales competentes a quienes se presuma han cometido algún delito que atente contra la vida, la seguridad o los bienes de otro.

¿Cuál es la definición legal de amenaza?

– Segundo, la definición legal de amenaza delimita los delito s susceptibles de constituir el mal típico de esta infracción.

¿Cómo actuar cuando se recibe una amenaza?

Cuando se recibe una amenaza es fundamental actuar y no permitir que el miedo al agresor paralice a la víctima. Para ello, se debe contactar con la policía durante el incidente o inmediatamente después de que ocurra. El siguiente paso es acudir a denunciar los hechos.

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¿Cuál es la penalidad de un amenazado?

7. La penalidad varía según se exija cantidad o se impongan condiciones al amenazado y según el culpable hubiere o no conseguido su propósito. (S.T.S. 2.ª S, 2 febrero 1981, 13 diciembre 1982, 12 diciembre y 30 abril 1985, 11 junio y 18 septiembre 1986 y 30 marzo 1989).

¿Cuándo se puede agravar una amenaza?

Cuando los daños que encierra la amenaza sean leves o evitables; 2. Cuando se ejecuten por medio de emblemas, señas, jeroglíficos o frases de doble sentido, y 3. Cuando por medio de ellas se evite que el amenazado realice un hecho ilícito en sí. Y puede ser agravada (artículo 284), cuando se dé el concurso real de delitos.

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