Que cargos son obligatorios en una comunidad de propietarios?

¿Qué cargos son obligatorios en una comunidad de propietarios?

Estos Órganos son Presidente, Vicepresidente, Administrador y Secretario. Salvo el cargo de Presidente que debe existir siempre y en todas las Comunidades, los otros tres pueden no existir.

¿Quién puede representar en una Junta a un propietario que no puede asistir?

QUIÉN PUEDE REPRESENTAR En lo que se refiere a quién puede ser representante, la LPH en su artículo 15.1, no exige ningún requisito ni impone ninguna prohibición, pudiendo ser: 1. – Un tercero no propietario ajeno a la finca. – Otro propietario.

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¿Quién debe presidir la Junta de propietarios?

En ausencia del presidente debe presidir la junta el vicepresidente y en ausencia de los dos la junta puede nombrar entre los propietarios asistentes a un presidente provisional para esa reunión, que será quien firme el acta.

¿Qué cargos hay en una comunidad?

¿Cuáles son los cargos en una comunidad de vecinos?

  • Junta de propietarios. Presupuestos, obras, cuentas… todo se soluciona en la reunión de Junta de Propietarios mediante la votación entre vecinos.
  • El Presidente. Este vecino es el representante de la comunidad.
  • Secretario.
  • Administrador.

¿Quién debe firmar el acta de la Junta General de Accionistas?

El acta la tiene que firmar el secretario con el visto bueno del presidente de la junta, y si el acta no ha sido aprobada por la junta, también la firmarán los interventores. No es necesario que firmen el acta los socios asistentes a la reunión.

¿Quién redacta el acta de una Junta de propietarios?

El Secretario de la Comunidad, o aquél que haga sus veces, será el encargado de redactar el acta. Es muy importante, repetimos, que el acta se redacte sin errores para evitar futuras impugnaciones.

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¿Quién está obligado a aceptar la representación de otro propietario?

Nadie está obligado a aceptar la representación de otro propietario. Si se rechaza la representación, la situación legal es que el propietario no habrá asistido a la Junta. Ni el Presidente, ni ningún miembro de la Junta de Gobierno está obligado a aceptar la representación.

¿Cuáles son los inconvenientes en que un propietario esté representado en la Junta?

No existe ningún inconveniente en que un propietario esté representado en la Junta por una persona que no lo sea, como algún familiar, amigo, etc. El artículo 15.1 de la LPH no exige tal requisito.

¿Se puede limitar el número de representaciones en la Junta de propietarios?

Otra pregunta que nos hacemos con mucha frecuencia es si se puede limitar el número de representaciones en la Junta de Propietarios. Hay propietarios que llevan tal cantidad de votos delegados que él, solo con su voto y los representados tienen la mayoría de los votos e influyen en las decisiones que se tomen.

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¿Cómo se acredita la asistencia a la Junta de propietarios?

Art. 15.1 “ La asistencia a la Junta de Propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar está un escrito firmado por el propietario ”.

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