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¿Qué bienes son gananciales Código Civil?
Son bienes gananciales (artículo 1347 del Código Civil): Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
¿Cuál es el usufructo de la viuda?
El cónyuge viudo tiene derecho a recibir el usufructo de una parte de la herencia del consorte fallecido. Es decir, esta parte de la herencia, reservada por la ley, la recibe el cónyuge viudo en usufructo. Es decir, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de una parte de esa mitad de los gananciales.
¿Cuál es la legitima del cónyuge viudo?
Si existen descendientes: el cónyuge viudo tiene derecho, como legitimario, al usufructo del tercio de mejora. Si no existen descendientes ni ascendientes: el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
¿Qué es un privilegio especial?
Con un privilegio especial. Afectan bienes o derechos de la masa activa y se satisfacen con los bienes o derechos afectados. Por ejemplo, un crédito hipotecario tiene privilegio sobre los bienes o derechos hipotecados. Con privilegio general.
¿Qué son los créditos con privilegio especial?
Los créditos con privilegio especial tienen preferencia sobre los créditos con privilegio general sobre un mismo objeto afectado. Los titulares de créditos con privilegio especial tienen derecho de asistencia y voto en la junta de acreedores, pueden formar parte de la administración concursal o adherir a la propuesta anticipada de convenio.
¿Qué es el mandato entre cónyuges?
El artículo 459 prevé: Mandato entre cónyuges. Uno de los cónyuges puede dar poder al otro para representarlo en el ejercicio de las facultades que el régimen matrimonial le atribuye, pero no para darse a sí mismo el asentimiento en los casos en que se aplica el artículo 456. La facultad de revocar el poder no puede ser objeto de limitaciones.
¿Qué son los créditos privilegiados en el concurso de acreedores?
Los créditos privilegiados tienen preferencia para su satisfacción en el concurso de acreedores. Se encuentran regulados por los artículos 269 y siguientes del Real Decreto 1/2020, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal. ¿Buscas abogado especialista en concursos de acreedores?