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¿Qué bienes pueden ser objeto de Embargo inmobiliario?
El crédito debe ser cierto, liquido y exigible Según el artículo 2118 del Código Civil pueden ser objeto de embargo inmobiliario todos los bienes del deudor susceptibles de hipoteca. • Bienes inmuebles y sus accesorios reputados inmuebles.
¿Qué es el embargo ejecutivo?
El Embargo Ejecutivo es aquel que consiste en la aprehensión por la autoridad judicial de un bien mueble o inmueble y su puesta en manos de un depositario para su ulterior venta en remate a fin de satisfacer el pago de cantidades de dinero ordenado en la sentencia.
¿Cómo se hace el embargo de un inmueble?
Este procedimiento es largo y complicado. El tribunal competente se fija por la ubicación del inmueble como si se tratara de una acción inmobiliaria. Este embargo es practicado por un alguacil, el cual debe estar provisto de un poder especial, para poder llenar el acta del embargo.
¿Qué es un embargo judicial?
El embargo requiere que previamente se haya despachado (es decir, ordenado judicialmente) la ejecución frente al deudor por una cantidad concreta de dinero.
¿Cuál es la fecha de entrada en vigor de la nueva ley de embargos?
Pero mucho cuidado con los embargos anteriores al 8 de enero de 2001 (fecha de entrada en vigor de la nueva L.E.C.) pues antes de esa fecha los embargos solo se prorrogaban una vez y ya quedaban como indefinidos.
¿Qué pasa si no se inscribe un embargo?
Pueden ocurrir dos cosas: Cuando prescribe un embargo, si aún no hemos inscrito nuestro título, el expropietario aún tiene la posibilidad de vender su propiedad a un tercero de buena fe.
¿Cuándo comienza el plazo de prescripción?
En algunos estados, el plazo de prescripción comienza cuando usted deja de hacer el pago requerido de una deuda. En otros estados se cuenta desde el momento en que usted hizo el pago más reciente, incluso si dicho pago se le hizo a un cobrador.
¿Qué es el embargo de un bien?
El embargo es la retención legal de un bien propiedad de una persona que se utiliza como método de seguridad para satisfacer una deuda contraída por dicha persona.