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¿Qué bienes pueden ser embargados en materia fiscal?
De acuerdo con el Código Fiscal, el SAT podrá embargar como primera opción los bienes inmuebles; como segunda, las acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios, entre otros; la tercera contempla los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas, marcas, registros de diseños industriales, mientras que …
¿Qué pasa si le debo al SAT y no tengo dinero?
Sin excepción alguna el SAT le cobra el saldo pendiente Pierde el derecho de continuar pagando en parcialidades y la autoridad fiscal le requerirá el pago del saldo total. El importe total del adeudo se actualizará, causará recargos por falta de pago oportuno, además de gastos de ejecución.
¿Que no puede embargar el fisco?
En principio no pueden ser objeto de embargo, el lecho cotidiano y los vestidos de las personas físicas y sus familiares; tampoco los muebles de uso indispensable, no lujosos a juicio del ejecutor, aunque en muchas ocasiones ese lujo esté relacionado con el uso indispensable de los bienes, por lo que debe prevalecer la …
¿Cuáles son los bienes que no se pueden embargar?
Los derechos de uso y habitación. Los sueldos y emolumentos de los funcionarios y empleados públicos. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas; excepto la de aguas, que es embargable independientemente. La renta vitalicia, en los términos establecidos en el Código Civil.
¿Cuándo prescribe una deuda con el SAT?
De acuerdo con el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las deudas y créditos fiscales prescriben al término de cinco años, pasado ese tiempo el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no tendrá derecho a cobrar los montos correspondientes.
¿Qué hacer si debes al SAT?
Acude a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana a tu domicilio fiscal. Genera tu solicitud en la sala de internet con el apoyo del personal de la Oficina del SAT, o solicita la línea de captura en la ventanilla asignada. Recibe impreso el formato con línea de captura.
¿Qué pasa si no declarar criptomonedas?
Las “actuales” sanciones por no informar sobre estos activos han sido anuladas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las cuales podían ascender, con requerimiento previo por parte de la Agencia Tributaria, a 5.000 euros por dato o conjunto de datos.