Que articulo habla de la emancipacion?

¿Qué artículo habla de la emancipación?

Artículo 641. El matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en la patria potestad.

¿Cuáles son las condiciones para emanciparse en Uruguay?

Para que esta concesión tenga lugar es necesario simpre y en todo caso que el menor de edad tenga cumplidos los dieciséis años y que preste su consentimiento a ser emancipado. Por norma general, este tipo de emancipación se concede a través de escritura pública o compareciendo ante el Juez encargado del Registro Civil.

¿Cuándo tiene lugar la emancipación según el Art 3.14 cc?

Artículo 314. La emancipación tiene lugar: Por la mayor edad. Por el matrimonio del menor. Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.

¿Qué dice el artículo 312 del Código Civil?

Artículo 312. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.

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¿Qué es la emancipación y cuáles son sus beneficios?

Como hemos dicho anteriormente con la emancipación, salvo en el primer supuesto, va a permitir que un mayor de 16 y menor de 18 años pueda disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad, con la limitación de que hasta que el emancipado no alcance la mayoría de edad (18 años).

¿Cuáles son las causas de la emancipación?

Las causas por las que se produce la emancipación son: Emancipación por matrimonio: Si un menor de al menos 14 años se casa, de manera automática se produce la emancipación.

¿Qué es la emancipación por vida independiente?

Emancipación por vida independiente: Si el menor vive independientemente de sus progenitores o vive con ellos, pero tiene independencia económica puede emanciparse siempre que tenga al menos 16 años y que tenga el consentimiento de los padres.

¿Cómo obtener la emancipación de un menor?

Para obtener la emancipación por esta vía el menor (entre 16 y 18 años) debe solicitar personalmente la emancipación al Juez de Primera Instancia que le corresponda por su domicilio. Los requisitos para la concesión judicial de la emancipación son: Que los progenitores vivan separados

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