Tabla de contenido
- 1 ¿Qué antigüedad máxima debe poseer un vehículo afectado al servicio de carga peligrosa?
- 2 ¿Qué impuestos debe pagar una empresa de transporte en Colombia?
- 3 ¿Cuál es la velocidad máxima de circulacion para los transportes de carga en calles?
- 4 ¿Que retención se aplica al servicio de transporte?
- 5 ¿Qué tipo de transporte está exento de IVA?
¿Qué antigüedad máxima debe poseer un vehículo afectado al servicio de carga peligrosa?
1- ¿Qué antigüedad máxima en años debe poseer un vehículo afectado al servicio de transporte de sustancias peligrosas? 5 años de antigüedad.
¿Qué impuestos debe pagar una empresa de transporte en Colombia?
Resumen de la retención en la fuente el servicio de transporte.
Servicio | Basé mínima | Tarifa |
---|---|---|
Transporte nacional aéreo de carga. | 4 Uvt. | 1\% |
Transporte nacional aéreo de pasajeros. | 4 Uvt. | 1\% |
Transporte nacional marítimo pasajeros | 4 Uvt. | 1\% |
Transporte nacional marítimo de carga. | 4 Uvt. | 1\% |
¿Cuál es el IVA en el transporte de mercancías?
El 21\% tanto para mercancías como para viajeros.
¿Cuál es la velocidad máxima de circulacion para los transportes de carga en calles?
Artículo 2°. – Límites máximos de velocidad. Los límites máximos de velocidad son: En las vías rápidas que a continuación se detallan: 100 km/h para todos los vehículos con excepción de los de transporte de carga y pasajeros de más de 3.500 kilos de peso bruto, para los que será de 80 km/h.
¿Que retención se aplica al servicio de transporte?
– El servicio de transporte terrestre de carga está sometido a la tarifa de retención en la fuente del uno por ciento (1\%), sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta de conformidad con el Artículo 14 Dto. 1189/88.
¿Cuánto se le retiene a una empresa de transporte?
El porcentaje de retención en la fuente de impuesto a la renta aplicable para servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga (incluye estos casos) es el 1\%.
¿Qué tipo de transporte está exento de IVA?
Se concluye así que el servicio de transporte de pasajeros por vía terrestre en el país está exento, incluso en el caso en que el servicio sea contratado y su pago soportado por el patrono de la persona que funja de pasajero destinatario del servicio.