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¿Por qué se retira la demanda?
El retiro de la demanda generalmente se hace con el fin de elaborarla mejor y volverla a presentar o simplemente porque el demandante decidió abstenerse de seguir con su trámite, por distintas razones como que pudo llegar a un arreglo con el demandado.
¿Cuál es el procedimiento para retirar una demanda?
El procedimiento para retirar la demanda depende de si se decretaron o no medidas cautelares contra el demandado, tal como señala el artículo 92 del CGP en su primer inciso: «El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados.
¿Cómo recurrir ante el Tribunal Supremo?
Es decir, en los asuntos de más de 600.000 euros se puede recurrir ante el Tribunal Supremo sin necesidad de “interés casacional”. Si un asunto es de cuantía inferior, puede llegar al Tribunal Supremo si realmente tiene “interés casacional”.
¿Cuál es la diferencia entre el retiro de una demanda y el desistimiento?
Con el retiro de la demanda el demandante se encuentra en la posibilidad de volverla a presentar nuevamente si así lo desea o por el contrario puede decidir no hacerlo, mientras que cuando se desiste se renuncia a lo pretendido, es decir, se pone fin a un proceso, ya que el desistimiento produce los mismos efectos que la sentencia.
¿Cuál es el lugar donde se debe presentar la demanda?
Con carácter general el lugar donde se debe de presentar la demanda será el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. Designación del órgano ante quien se presenta, así como la modalidad procesal a través de la cual se debe de realizar la demanda.
¿Qué pasa si la demanda ya ha sido notificada no se puede retirar?
Si la demanda ya ha sido notificada no se puede retirar, y lo que procese es su desistimiento de acuerdo al artículo 314 del código general del proceso. Desistimiento de la demanda – Aspectos generales.
¿Qué es el desistimiento de la demanda?
Desistimiento de la demanda – Aspectos generales. El demandante puede desistir de las pretensiones de la demanda en cualquier momento del proceso siempre que no se haya dictado sentencia.