¿Por qué se crearon las tasas judiciales?
Las tasas judiciales fueron creadas por el ex ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, para poder reducir el exceso de volumen de trabajo de la administración respecto a los medios Civil, Social y Contencioso, y de esta forma evitar que se llevasen a cabo dichos procesos sin ser estrictamente necesarios.
¿Cuál es la cuantía de las tasas judiciales?
Sobre esta cuantía, las personas FISICAS pagarán el 0,10\% d e la cuantía del pleito, y las personas JURÍDICAS el 0,50\%. ADVERTENCIA: A partir del 28 de febrero de 2015, las PERSONAS FÍSICAS no tienen que pagar TASAS JUDICIALES.
¿Cómo se calcula la cuota fija de las tasas judiciales según el procedimiento?
La cuota fija de las tasas judiciales según el procedimiento se puede consultar en las siguientes tablas: Para determinar la cuota variable hay que tener en cuenta el coste del procedimiento y quién se encarga de iniciar el proceso.
¿Cuáles son las tasas de ejecución de títulos judiciales?
Las tasas que siguen vigentes actualmente son varias. En el orden jurisdiccional civil se deben pagar por verbal y cambiario (150€), ordinario (300€), ejecución extrajudicial y la imposición a la ejecución de títulos judiciales (200€), concurso necesario (200€), monitorio, demanda incidental en el proceso concursal o monitorio europeo (100€).
¿Cuáles son las tasas judiciales a las que debían hacer frente las personas jurídicas?
Así, en consecuencia, se han derogado las siguientes tasas judiciales a las que previamente las personas jurídicas debían hacer frente: 200,00€ para interponer recurso contencioso-administrativo abreviado. 500,00 € para promover recurso de suplicación. 800,00€ para promover recurso de apelación en el orden civil.
¿Cuáles son las tasas limitadas a las personas jurídicas?
Aun así, quedan vigentes determinadas tasas limitadas a las personas jurídicas, como en los casos de interposición de una demanda en los procesos civiles en primera o única instancia, cuyos importes oscilan entre los 100 y los 300 euros.