Por que registrar mi marca?

¿Por qué registrar mi marca?

El registro de tu marca en México permitirá que tengas la exclusividad del uso comercial del nombre y logotipo de la marca. Nadie más lo podrá usar en el mismo tipo de productos o servicios para los que se encuentra registrada tu marca.

¿Cuánto vale registrar un nombre de empresa?

En España registrar una marca o nombre comercial cuesta 144€ por la primera clase solicitada, y 93€ por la segunda y sucesivas con un descuento si usas la vía telemática.

¿Por qué es importante proteger mi marca?

Es importante registrar una marca, pues de esa manera los clientes identifican fácilmente los productos o servicios, con lo cual se evita que otros la utilicen sin autorización, señala el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

¿Cuáles son las ventajas de registrar el logotipo y nombre de tu empresa como marca?

Ventajas de registrar el logotipo y nombre de tu empresa como marca. La ventaja más importante cuando registras el nombre de tu empresa y/o logotipo, es que sólo tú puedes hacer uso legal de éste, así evitarás usurpaciones que expongan negativamente la imagen de tu empresa, recuerda que quien tiene la exclusividad de tu marca eres tú.

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¿Cómo crear una empresa?

Al momento de crear una empresa generalmente uno de los pasos principales es pensar y establecer el nombre con el cual se dará a conocer comercialmente. Para lograr dicho punto es necesario e indispensable hacerse de un nombre comercial que le permita identificarse entre el público consumidor.

¿Qué es un nombre comercial y para qué sirve?

El nombre comercial es lo que abre el paso para salir a competir en el mercado, para dar a conocer los productos o servicios que se pondrán a disposición del público consumidor y es el que permite empezar a crear el prestigio del mismo. La mayoría de veces tendemos a confundir un “nombre comercial” y una “marca”.

¿Cuándo se pierde un nombre comercial?

· Se pierde cuando deja de ser utilizado en el comercio por su titular por más de cinco (5) años consecutivos sin causa justificada. El titular de un nombre comercial deberá acreditar cada cinco (5) años la existencia de la empresa ante la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, mediante documento indubitado.

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