Por que no tengo obligacion a presentar la declaracion?

¿Por qué no tengo obligación a presentar la declaración?

Puede que no estés obligado a presentar la declaración pero hayas tributado por IRPF. Esto sucede porque tu empresa te ha retenido en la nómina o el banco al pagarte los intereses. Por eso, te conviene hacer cuentas con Hacienda. Consultar el borrador no obliga a presentar la declaración.

¿Es necesario presentar una declaración de retención en la fuente?

El parágrafo 2 del artículo 606 del ET establece que no es necesario presentar la declaración de retención en la fuente por los periodos en que no se realizaron operaciones sujetas a retención. El artículo 601 del ET contempla la misma exención para las declaraciones del impuesto sobre las ventas.

¿Qué pasa si no presentas la declaración de renta aunque no estés obligado a hacerlo?

Si no presentas la declaración de renta aunque no estés obligado, Hacienda se quedará con ese dinero. ¿Te conviene declarar aunque no estés obligado a hacerlo? [ Ocultar] 1 ¿Cuándo no estás obligado a presentar la declaración de renta? 2 ¿Cuándo te interesa presentar la declaración de renta sin estar obligado?

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¿Qué hacer si el SAT rechazó mi declaración?

Si el SAT no te respondió los motivos por los que rechazó tu declaración, no te preocupes, lo importante es que la presentaste; a continuación te decimos cuáles son los puntos que debes de revisar para saber qué hacer. ¿Presentaste tu declaración pero el SAT la rechazó y no te responde por qué?

¿Cuál es la sanción por no declarar?

“la Dian podrá imputar la sanción por no declarar, la cual será equivalente al 20 \% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos obtenidos durante el período al cual pertenece la declaración no presentada”Tweet This

¿Cuáles son los requisitos para declarar la renta?

En ningún caso estarás obligado a declarar si percibes exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

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