Por que los Menores acuden al juzgado?

¿Por qué los Menores acuden al juzgado?

La realidad es que los menores acuden al juzgado porque así lo decide un juez, bien sea de oficio o a petición de una de las partes, es decir, acuden obligados.

¿Qué es una orden de manutención de los hijos?

Tenga en cuenta que una orden de manutención de los hijos es distinta que la custodia y visita de los hijos, de manera que no puede negarse a que el otro padre vea a sus hijos sólo porque no está efectuando los pagos de manutención de los hijos ordenados por la corte.

¿Cómo emitir una autorización judicial para viajes de niños al exterior?

Los tribunales de niños, niñas y adolescentes son los que tienen la autoridad para emitir una autorización judicial para viajes de niños al exterior en los casos mencionados Este proceso debe ser llevado por un abogado y busca que el tribunal autorice a Migración a emitir el permiso a la parte solicitante.

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¿Cuánto dura la exploración judicial del menor?

La realidad es bastante desoladora, por lo general se lleva a cabo en el despacho del Juez encargado del asunto de familia, además está presente el Fiscal y un funcionario que se encarga de transcribir lo que dice el menor. La exploración judicial del menor, salvo casos puntuales, no suele durar más de 10 o 15 minutos.

¿Cuál es la obligación de un menor de 14 años?

Si el menor tiene más de 14 años el Juez debe instarle a prometer, o jurar de acuerdo con su religión, informándole y advirtiéndole de la obligación de decir verdad.

¿Qué responsabilidad tienen los menores de 14 años?

¿ Qué RESPONSABILIDAD TIENE ELMENOR DE EDAD? Los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal, pero sus padres si correrán con las consecuencias de lo que ellos hagan. Una sanción económica por algo que ha hecho un niño/a de 12 ó 13 años será pagada por sus padres.

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¿Cuándo se oirá a los hijos menores o incapacitados?

Si el procedimiento fuere contencioso y se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años.

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