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¿Es obligatorio contratar un seguro de vida?
El seguro de Vida no es de contratación obligatoria. La ley prohíbe a los menores de 14 años y a los incapacitados tener una póliza de Vida. Las aseguradoras pueden negar uno de estos seguros a personas con enfermedades graves o de edad avanzada.
¿Cómo puedo ayudar a mi hijo adulto con discapacidad?
Si su hijo ya tiene 18 años o más, presentará su solicitud tan pronto como se complete. ¿Será usted co-curador con otra persona, como otro miembro de la familia? A menudo, en un caso en el que un hijo adulto con discapacidad tiene dos padres, ambos quieren actuar como curadores.
¿Se puede contratar un seguro de vida riesgo para un menor de 14 años?
Sólo se podrá contratar un seguro de Vida Riesgo para un menor de 14 años si la cobertura de fallecimiento es igual o menor al coste total de la póliza o al valor de su rescate. Una vez que el menor ha cumplido los 14 años y hasta que tenga los 18 años la situación cambia sustancialmente.
¿Cuántas personas pueden coincidir en un seguro de vida?
En el caso de los seguros de Vida Ahorro, las 3 personas pueden coincidir en una, mientras que en la modalidad de Vida Riesgo el tomador y el asegurado pueden ser el mismo sujeto pero el beneficiario tiene que ser un tercero.
¿Cuál es la fecha límite para contratar un seguro de vida?
A tu disposición, un seguro de vida hasta los 99 años. La mayoría de las compañías aseguradoras ofrecen seguros de vida hasta los 75 años y con una fecha límite de contratación que ronda los 64-65 años. Que un seguro tenga como fecha límite los 75 años, quiere decir que al llegar el asegurado a esa edad, el seguro se da por resuelto.
¿Es posible tener un seguro de vida a determinada edad?
Muchas personas piensan que a determinada edad ya no es posible tener un seguro de vida porque ya se puede tener algún achaque. La realidad es distinta, si bien el estado de salud es un factor importante y todo seguro de vida lleva consigo un cuestionario de salud.
¿Qué es un seguro de vida?
Un seguro de vida es un contrato entre una entidad aseguradora y el tomador del seguro, por el cual aquella se compromete, mediante el cobro de una prima única o periódica, a pagar a un beneficiario la prestación estipulada en el caso de que el asegurado fallezca o sobreviva, en el plazo convenido como duración del contrato.