Donde solicitar las medidas de proteccion?

¿Dónde solicitar las medidas de proteccion?

De acuerdo con la Ley 30364, el proceso para obtener medidas de protección se inicia con una denuncia por violencia familiar, que puede presentarse por la víctima, un testigo o la Defensoría del Pueblo ante la comisaría del sector, una fiscalía de familia (o equivalente) o un juzgado de familia (o equivalente).

¿Quién otorga las medidas de proteccion?

– Es decir, la labor del juez de familia se circunscribe a dictar las medidas de protección y medidas cautelares de ser el caso, como parte de sus atribuciones delimitadas por su competencia tutelar en estos casos, y comunica los actuados al fiscal penal correspondiente.

¿Cuándo se levantan las medidas de protección?

Las medidas de protección y medidas cautelares dictadas por el Juzgado de Familia, se extienden hasta la sentencia emitida en el Juzgado Penal, o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal, por resolución denegatoria, conforme lo establece el artículo 23° de la Ley 30364; por tanto …

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¿Cuáles son las medidas de proteccion?

Medida de Protección, Son los mecanismos de protección provisionales y definitivos otorgados por el Comisario de Familia en favor de las víctimas, de tal manera que pongan fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que esta se realice cuando fuere inminente.

¿Qué es la Orden Europea de protección?

– Los artículos 130 y siguientes de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, regulan la orden europea de protección (véase: Orden europea de protección ).

¿Qué es la Orden de Protección Social?

La orden de protección supone, a su vez, que las distintas Administraciones públicas deben activar inmediatamente los instrumentos de protección social establecidos en sus respectivos sistemas jurídicos.

¿Cuáles son las medidas cautelares de la Orden de protección?

La orden de protección no puede adoptarse inaudita parte, pero sí medidas cautelares concretas como las que establece el artículo 544 bis LECrim, en cuanto a las prohibiciones o medidas de protección fijadas (por ejemplo, medidas de alejamiento). La urgencia puede requerir la adopción de estas medidas sin esperar a la comparecencia.

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