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¿Dónde se puede denunciar a un prestamista?
En la CDMX puedes hacer tu denuncia en la Policía Cibernética de la SSC, al número telefónico 55 5242 5100 ext. 5086, el correo electrónico [email protected] o las cuentas de redes sociales oficiales @SSC_CDMX y @UCS_GCDMX.
¿Cómo denunciar a Cofidis por usura?
CÓMO RECLAMAR A COFIDIS Reclamar a Cofidis con nosotros es muy sencillo. Tan solo necesitas ponerte en contacto con nuestro equipo de expertas a través de email (contacto@economíazero.com) o de llamada telefónica (987 025 011) y te informaremos de la forma de proceder.
¿Que me puede pasa si no pago a Cofidis?
Cofidis comenzará por mandar avisos al deudor durante los primeros 2 meses de impago. Al tercer mes podrá solicitar una demanda y una reclamación judicial, aunque esta situación no se suele dar hasta verse cumplido el primer semestre.
¿Cuándo prescriben las deudas con Cofidis?
¿Qué plazos de vencimiento maneja una deuda con Cofidis? El plazo de vencimiento con Cofidis está alineado con el previsto en el artículo 1964.2 del Código Civil. 1. -Las deudas contraídas con posterioridad al 7.10.2015, tendrán un plazo de prescripción de CINCO AÑOS.
¿Cuáles son los intereses abusivos de un préstamo?
En estos casos, si el interés del préstamo es del 7\% y el interés de demora es del 10\%, estaríamos ante intereses abusivos porque son 1 punto superior a lo que marca la sentencia del Tribunal Supremo.
¿Qué son los intereses abusivos de demora en préstamos hipotecarios?
En el caso de los préstamos hipotecarios, la sentencia 2401/2016 del Tribual Supremo establece que son intereses abusivos de demora los que superen en dos puntos porcentuales el interés remuneratorio pactado. ¿Qué puedes reclamar por los intereses abusivos?
¿Qué tipo de interés es abusivo?
En el caso de los intereses remuneratorios, no existe un porcentaje concreto por el que se pueda decir que un tipo de interés es abusivo. De hecho, desde un punto de vista legal se habla de intereses usurarios, no abusivos.
¿Qué son las cláusulas abusivas?
Por lo que se encuentran regulados por la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios, específicamente en el segundo capítulo del título dos, es decir, las cláusulas abusivas. Al respecto, esta norma señala que se consideran abusivas las cláusulas contractuales que causen un perjuicio al consumidor o usuario.