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¿Dónde realizó una demanda laboral?
El Código Procesal del Trabajo en sus artículos 5 y posteriores estipula, en resumen, que la demanda se presenta en el último lugar donde se haya prestado el servicio o en el domicilio del demandado, y que se interpone ante el juez laboral del circuito, y si este no existe, entonces, se presenta ante el juez civil del …
¿Dónde se interpone una demanda por acoso laboral?
Ministerio del Trabajo Si usted como trabajador es víctima de una situación de acoso laboral, el primer paso a seguir es acudir al comité de convivencia laboral de la misma empresa donde trabaja.
¿Dónde denunciar acoso laboral en California?
Puede usar este formulario para reportar denuncias confidenciales en línea. O llamar gratuitamente al: 1-866-347-2423 (TDD 1-802-872-6196). Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB).
¿Cuáles son los requisitos para formular una demanda laboral?
Ahora bien, para formular una demanda laboral se deben de tener en cuenta los requisitos exigidos en el artículo 25 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que a continuación se exponen: Del demandante y demandado, o del representante, si es el caso.
¿En qué juzgado hay que presentar una demanda laboral?
¿En qué juzgado hay que presentar una demanda laboral? ¿En qué juzgado hay que presentar una demanda laboral? La puedo presentar donde quiera, donde vivo, donde trabajo,… Con carácter general será Juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.
¿Cómo presentar una demanda laboral de única instancia?
Como ya se ha mencionado en otras oportunidades, una demanda laboral de única instancia es posible presentarla de forma verbal y sin que requiera de un apoderado para que lo represente, aunque en otras situaciones específicas es necesario recurrir a un poder de demanda ejecutiva laboral. ¿Ante quién se interpone una demanda laboral?
¿Dónde se debe interponer la demanda laboral?
¿Dónde corresponde interponer la demanda laboral? El artículo 5 del código procesal del trabajo señala que la demanda se debe interponer mediante el otorgamiento de poder ejecutivo laboral a un apoderado, en el último sitio donde se haya presentado el servicio o en la residencia del demandado, a elección del demandante.