¿Dónde puedo presentar un recurso de reposición?
El recurso de reposición se interpone ante el órgano que dictó el acto que se impugna y se podrá presentar en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales firmantes del Convenio de Ventanilla única o por correo administrativo (oficina de correos).
¿Qué es un recurso de impugnación?
Para que quede todavía más claro, es un recurso que se interpone ante la propia Administración u órgano administrativo que emite el acto que se pretende impugnar. Tiene por objeto facilitar a la administración la posibilidad de rectificar su decisión.
¿Cuál es la diferencia entre recurso de reposición y reclamación Económico-Administrativa?
Básicamente la diferencia radica en la forma en que se resuelve. El recurso de reposición lo resuelve la propia Agencia Tributaria, mientras que la reclamación económico-administrativa la resuelve el Tribunal Económico Administrativo asignado (un órgano independiente a la administración tributaria).
¿Cómo se interpone un recurso de reconsideración?
Se interpondrá ante la misma autoridad que dictó la resolución y se puede hacer por escrito o por carta certificada con aviso de retorno. Como vía alternativa al recurso de reconsideración es el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
¿Cómo presentar un recurso de defensa?
Este recurso se puede presentar en cualquiera de los registros administrativos del estado, y de las comunidades autónomas. La forma de presentarlo es personalmente, por correo certificado. Se deben presentar todos los documentos que se consideren necesario para una buena defensa.
¿Cuándo se puede interponer un recurso de reposición contra el mandamiento de pago?
El demandado puede interponer un recurso de reposición contra el mandamiento de pago una vez le sea notificado. Señala el artículo 318 del CGP que el recurso de reposición debe interponerse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación del auto que libra el mandamiento de pago.
¿Qué pasa si no se puede interponer un recurso de apelación?
Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, a diferencia del proceso tributario en el cual no se podrá interponer un recurso de apelación si es que previamente no se ha resuelto un recurso de reclamación.
¿Cuáles son los requisitos para interponer un recurso?
La interposición del recurso deberá expresar obligatoriamente (artículo 115 de la LPACAP): El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
¿Qué pasa si el administrado opta por interponer un recurso de reposición?
Si el administrado opta por interponer un recurso de reposición, es imperativo y lógico que no pueda acudir al mismo tiempo a la vía judicial, de ahí la previsión contenida en el apartado 2 del artículo 116 de la Ley 30/1992 .