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¿Dónde no se puede estacionar?
En los sectores de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública. Frente a las entradas de locales de espectáculos públicos (teatro, cines, etc.), en los horarios en que se realicen funciones en ellos. Frente a los vados o rampas para personas con necesidades especiales. Sobre las bicisendas.
¿Dónde se puede y no se puede estacionar?
En las Avenidas con doble sentido de circulación, está prohibido estacionar en cualquiera de sus lados de 7 a 21 hs.
¿Dónde se puede estacionar un auto?
En lugares donde la cuneta está pintada de amarillo. A menos de 10 metros una esquina. A menos de 10 metros de una señal de tránsito como: Disco pare, ceda el paso o aquellas que advierten de peligros o cambios de condiciones en la vía. A menos de 10 metros de un cuartel de bomberos, hospital o centro de salud.
¿Por qué es tan difícil aparcar en un camión?
El gran tamaño de los camiones hace muy complicada la tarea de encontrar un sitio en el que aparcar.
¿Dónde se puede aparcar?
Si por un lado la Ley es clara para especificar dónde se puede aparcar, también lo es para señalar los lugares prohibidos. Así, por ejemplo, no se puede estacionar “en cualquier lugar en que las señales oficiales lo prohíban; en aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos”.
¿Quién regula el aparcamiento?
Alberto Rodríguez La regulación del aparcamiento es competencia municipal y por tanto habría que acudir a la correspondiente ordenanza municipal.
¿Cuáles son las prohibiciones al momento de aparcar?
La Ley de Tránsito entre los artículos 148 y 159 explica todas las prohibiciones al momento de aparcar, como ubicarse cercano a los grifos o centros de primeros auxilios. La Ley es clara y no se puede aparcar donde existan señaléticas que lo prohíban. SANTIAGO.-
Así, por ejemplo, no se puede estacionar “en cualquier lugar en que las señales oficiales lo prohíban; en aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos”.
¿Quién puede autorizar la detención o el estacionamiento al lado izquierdo?
Las Municipalidades o la Dirección de Vialidad, podrán, en caso debidamente calificado y siempre que no entorpezcan la circulación, autorizar la detención o el estacionamiento al lado izquierdo, colocando para ello la correspondiente señalización”.
¿Cómo se hace el estacionamiento en los caminos o vías rurales?
Por otro lado la norma especifica que “en los caminos o vías rurales, el estacionamiento deberá hacerse con toda la estructura del vehículo sobre la berma, si la hubiere. En caso contrario, el estacionamiento se hará siempre al costado derecho en el sentido de la circulación y lo más próximo a la cuneta del mismo lado”.
¿Cuáles son los lugares donde está prohibido estacionar?
El artículo 155 de la ley de tránsito, en tanto, define que los lugares donde está prohibido estacionar son los siguientes: A menos de cinco metros de los grifos para incendio y de diez metros de la entrada de un cuartel de bombas o postas de primeros auxilios y hospitales. Al menos a veinte metros de un cruce ferroviario a nivel.