Cuantos propietarios son necesarios para constituir comunidad?

¿Cuántos propietarios son necesarios para constituir comunidad?

Expresamente no existe una obligación de constituir la comunidad de propietarios, dentro de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), pero la comunidad existe desde el momento en el que hay dos o más propietarios, si se ha otorgado previamente la escritura de división horizontal.

¿Qué se necesita para formar una comunidad de vecinos?

Cómo constituir una comunidad de propietarios

  1. Paso 1: Conocer el estado de tu comunidad de propietarios.
  2. Paso 2: Convocar la junta de constitución de la comunidad.
  3. Paso 3: Qué tratar en la junta de constitución de la comunidad.
  4. Paso 4: Redactar el acta de la junta de constitución.
  5. Paso 5: Legalizar el libro de actas.
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¿Qué se necesita para crear una comunidad de vecinos?

Pasos para crear una comunidad de vecinos

  1. Crear los estatutos.
  2. Elaborar el acta de constitución de la comunidad de vecinos.
  3. Legalizar el libro de actas.
  4. Obtener un N.I.F.
  5. Contratar un seguro.

¿Qué hay que hacer para dar de alta una comunidad de vecinos?

¿Dónde se da de alta una comunidad de propietarios?

La comunidad no hay que registrarla en ningún sitio, porque ya está registrada en el Registro de la Propiedad, desde que se hiciera la Escritura de División Horizontal. El alta en Hacienda se hace con la solicitud de CIF, que será imprescindible para abrir una cuenta corriente de la comunidad en un banco.

¿Cómo se forma una junta de propietarios?

Requisitos para Constituir tu Junta de Propietarios e Inscribir su Junta Directiva

  1. Copia literal de cada unidad inmobiliario (casa, departamento, oficina, entre otros.)
  2. Copia de la partida matriz de la edificación.
  3. Copia de DNI de todos los propietarios.
  4. Libro de acta de juntas, legalizado por un notario.
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¿Cómo registrar una comunidad de propietarios?

¿Quién puede obligar a la comunidad a instalar un ascensor?

En mi comunidad hay un vecino que va a proponer instalar un ascensor, me consta que los vecinos demás no van a estar a favor, porque es una comunidad pequeña y el coste es muy elevado por vecino, y además el edificio solo tiene tres alturas. ¿Puede obligarnos? Un solo propietario puede “obligar” a la comunidad si se dan determinados requisitos.

¿Se puede dañar el ascensor durante la obra?

Pese a que está permitido, hay que tener en cuenta que los materiales de construcción son pesados y hay muchas probabilidades de dañar el ascensor durante la obra. Por ello, si finalmente se usa el ascensor, es recomendable recubrirlo para evitar desperfectos.

¿Quién paga el montaje de un ascensor?

Si la Comunidad de propietarios en su mayoría (más del 50\%), con independencia del coste de la obra, aprueba en Junta de propietarios a petición de uno solo de los comuneros, la instalación del ascensor, todos los propietarios se verán obligados a sufragar el montaje del ascensor sea cual sea el presupuesto.

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¿Cuáles son los requisitos para instalar un ascensor?

La Ley establece como principio general que tendrá carácter obligatorio para la comunidad, la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que el solicitante sea un propietario con discapacidad o mayor de 70 años.

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