Tabla de contenido
¿Cuántos integrantes debe tener el Consejo Escolar?
d) 4 miembros de la titularidad del Centro. e) 4 padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado por la Asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas. f) 2 alumnos o alumnas. g) Una persona representante del personal de administración y servicios.
¿Cómo se eligen los consejeros escolares?
4º- Los Consejeros Escolares serán elegidos directamente por el pueblo de cada Municipio, pudiendo ser reelectos. Art. 5º – Las elecciones se realizarán en el mismo acto en que se elijan senadores y/ o diputados provinciales, intendentes y concejales de conformidad con la ley electoral que rija en la provincia.
¿Quién forma el equipo directivo de un centro escolar?
El Equipo directivo del Centro estará compuesto por Director o Directora, Vicedirector o Vicedirectora, Jefe o Jefa de Estudios, Secretario o Secretaria y Jefe o Jefa de Estudios Adjunto.
¿Quiénes son los miembros del Consejo Escolar?
El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa. El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros: a) El Director del centro, que será su Presidente. b) El Jefe de Estudios.
¿Por qué es importante el Consejo Escolar?
Dicho de otra forma, el Consejo Escolar es el protagonista de la vida de la escuela o el instituto. Es un organismo con enormes posibilidades para las organizaciones de padres y madres donde podemos aportar nuestra colaboración en el control, gestión, orientación y evaluación de la actividad de nuestro centro.
¿Qué es el Consejo Escolar del centro?
La constitución del Consejo Escolar del centro es obligatoria en todos los colegios o niveles sostenidos con fondos públicos. Sólo los centros financiados con capital privado, no sujetos al concierto, están exentos de constituir el consejo escolar
¿Cómo designar a un representante en el Consejo Escolar del centro?
Como sabemos el AMPA tiene derecho a designar a su representante en el consejo escolar del centro; nombre que deberá saber la junta electoral, como máximo el mismo día de la proclamación de los candidatos elegidos; se podría entregar el acta de designación a la vez que se entrega el acta definitiva de elegidos en la votación.