Cuantos dias tengo para entregar un contrato de trabajo?

¿Cuántos días tengo para entregar un contrato de trabajo?

Conforme al artículo 9° del Código del Trabajo, el empleador dispone de un plazo de 15 días para escriturar el contrato de trabajo, desde la incorporación del trabajador, salvo que se trate de contrato por obra, trabajo determinado o de duración inferior a 30 días, caso en el cual el plazo se reduce a 5 días.

¿Cómo comunicar una contratación?

Hay tres maneras de comunicar los contratos, copias básicas, prórrogas, transformaciones, llamamientos, etc:

  1. A través de la comunicación de datos.
  2. A través del modelo de comunicación.
  3. A través del envío de ficheros XML.

¿Cuándo empiezas a trabajar hay que avisar al paro?

Con carácter general, el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo. Si has empezado a trabajar de nuevo, es obligatorio comunicarlo y dar de baja tu prestación.

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¿Cómo se cuentan los días en un contrato?

En los contratos por regla general los días se cuentan de corrido, es decir, son días calendarios, de modo que no se descuentan los días inhábiles, esto es, domingos y festivos.

¿Cuánto dura un contrato escrito?

Si el contrato es por obra, trabajo determinado o de duración inferior a 30 días, el plazo se reduce a 5 días. La falta de contrato escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.

¿Se puede celebrar un contrato de trabajo por tiempo determinado?

No obstante, esta regla se admite también que el contrato de trabajo se celebre por tiempo determinado. Para ello se exigen dos requisitos: El primero, que es de forma, nos dice que es necesario que se hubiera fijado en forma expresa y por escrito su duración.

¿Qué pasa si no se escribe un contrato?

Si el contrato es por obra, trabajo determinado o de duración inferior a 30 días, el plazo se reduce a 5 días. La falta de contrato escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. Además, la no escrituración del contrato se sanciona con multa de una a cinco UTM.

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