Tabla de contenido
¿Cuántos días hay que cotizar para cobrar el paro?
Para calcular cuánto paro te corresponde, la Seguridad Social tiene en cuenta la media de la base de cotización de los últimos 180 días cotizados (sin tener en cuenta las horas extraordinarias).
¿Cuántos días necesito para cobrar 6 meses de paro?
Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si usted tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendría derecho a la prestación contributiva.
¿Cómo se cotiza un contrato a tiempo parcial?
Con el nuevo sistema, los días cotizados a tiempo parcial sumarán igual que los cotizados a tiempo completo, por lo que esa misma persona podría tener, por ejemplo, un porcentaje no ya del 92\%, sino del 95\%, con lo que en lugar de los 920 euros al mes, pasaría a cobrar 950 euros.
¿Qué hago si un trabajador lleva varios días sin venir al trabajo?
¿Qué hago si un trabajador lleva varios días sin venir al trabajo? Cuando un trabajador no se presenta en su puesto de trabajo durante varios días lo primero que debemos hacer es intentar ponernos en contacto con él. Es posible que tenga un motivo justificado y no haya podido comunicarse con la empresa por razones diversas.
¿Cuáles son los días de descanso semanal y permisos que corresponden al trabajador?
Como ya hemos adelantado al inicio del post, el Estatuto de los trabajadores regula en su artículo 37 los días de descanso semanal, fiestas y permisos que corresponden al trabajador. Los días de asuntos propios se encuentran encuadrados en los denominados permisos.
¿Qué pasa si un empleado no puede trabajar en su lugar de trabajo?
Cuando este cumplimiento imposibilite la presencia del empleado, en su lugar de trabajo, durante más de un 20\% de las horas laborables, en un periodo de 6 meses, la empresa puede pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia.
¿Cómo puedo sustituir el derecho a la jornada de trabajo?
Quien ejerza este derecho, y así lo prefiera, también puede sustituirlo por una reducción de jornada en media hora diaria, o acumularlo en jornadas completas, si así lo acuerda con el empresario y siempre que respete el convenio colectivo. Este derecho es ejercitable tanto por hombres como por mujeres. 1 hora al día.