¿Cuántos años se puede estar en excedencia?
Su duración será entre cuatro meses y cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
¿Cuánto tiempo se puede alargar la excedencia?
Las excedencias voluntarias no se pueden prorrogar, puesto que supondría reconocer al trabajador el derecho a una nueva excedencia que no podrá solicitar hasta pasados cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
¿Cómo redactar una prórroga de excedencia?
Dº/Dª ________________ con DNI Nº_____________, mayor de edad y domicilio a efecto de notificaciones en _______________, trabajador/a de la empresa les comunico mi intención de solicitar una prórroga de la excedencia voluntaria que actualmente estoy disfrutando y cuya duración inicial era __________________, con fecha …
¿Cuánto puede durar la excedencia de un funcionario?
¿Cuánto puede durar la excedencia de un funcionario? Los trabajadores públicos pueden solicitar diferentes tipos de excedencias por diferentes motivos que pueden durar hasta 15 años. Funcionario de la Administración autonómica.
¿Cuánto tiempo puedo permanecer en excedencia?
También hay un tiempo de permanencia mínimo, de modo que una vez que entras en excedencia no podrás solicitar la reincorporación hasta que transcurra un mínimo de 4 meses. No es posible fraccionarla. ¿Puedo pedir ampliar la excedencia o reingresar con anterioridad a que acabe?
¿Cuánto dura la excedencia?
La duración de la excedencia dependerá del tipo de empleado público que la solicite y la administración para la que trabaje. Así, el personal laboral de la Administración General del Estado podrá pedir la excedencia como mínimo por un año, y en el caso de las restantes administraciones se deberá atender al convenio colectivo aplicable.
¿Cómo conseguir un nuevo trabajo durante la excedencia?
Buscar un nuevo trabajo durante la excedencia y ser despedido de éste. El tipo de prestación por desempleo que recibirás, la duración y su cuantía dependerá de las cotizaciones acumuladas sin consumir que tengas a excepción del periodo cotizado en la empresa que te ha concedido la excedencia.