Cuanto tiempo tengo que trabajar para coger la baja?

¿Cuánto tiempo tengo que trabajar para coger la baja?

Derecho a la incapacidad temporal si se está trabajando Ahora bien, en el caso de una baja derivada de una enfermedad común se necesita tener cotizados al menos 180 días en los últimos cinco años.

¿Cuánto es la indemnización por enfermedad laboral?

La indemnización está determinada en la tabla de equivalencias para indemnización de la incapacidad permanente parcial y oscilan así: para el 5\% pérdida de la capacidad laboral 2 monto de la indemnización en meses base de liquidación, aumentando en 0.5 hasta llegar a 24 monto de la indemnización en meses base de …

¿Cómo se líquida una indemnización laboral?

Indemnización cuando el salario es inferior a 10 mínimos. Si lleva más de un año vinculado, por cada año adicional al primero se le pagan 20 días de salario y proporcionalmente cuando hay una fracción inferior a un año. Ejemplo: Salario: 3.000.000. Tiempo trabajado: 5 años, 6 meses y 15 días, en total 5.55 años.

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¿Cuál es el derecho a cobrar la indemnización por fallecimiento de un trabajador?

No hay convivencia, no hay derecho a cobrar la indemnización por fallecimiento del trabajador.

¿Cuándo existe el derecho a la indemnización por años de servicio?

¿Cuándo existe el derecho a la indemnización por años de servicio? Existe el derecho cuando el contrato de trabajo ha durado un año o más desde que el trabajador fue contratado y, además, la causal de término de contrato es necesidades de la empresa o el desahucio del empleador.

¿Qué es la indemnización por fallecimiento?

En la ley de contrato de trabajo se establece que los herederos del trabajador tienen derecho a cobrar una indemnización por fallecimiento. Pero esta indemnización no se agota solo en los herederos sino que además comprende a quien convive en forma permanente con el trabajador fallecido. En efecto, la ley dice: Art. 248.

¿Cuáles son los derechos de los trabajadores en caso de muerte del trabajador?

En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley.

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