Cuanto tiempo tengo para presentar una incapacidad en el trabajo?

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una incapacidad en el trabajo?

La incapacidad laboral de origen profesional se paga inicialmente por los primeros 180 días, que se pueden prorrogar por otros 180 días.

¿Cuánto tiempo tiene un empleado para entregar una incapacidad?

De igual manera la empresa puede definir en su política el tiempo que el empleado tiene para entregar la incapacidad una vez se presente el evento. Algunas empresas consideran tres días y otros cinco días.

¿Cuánto se paga por enfermedad comun?

Los tres primeros días de baja por enfermedad común no se cobra nada. A partir del cuarto día se cobra el 60\% de la base reguladora hasta el día número 20. A partir del día número 21 se cobra el 75\% de la base reguladora.

¿Cómo reclamar un accidente del trabajo o enfermedad ocupacional?

Independientemente del estatus de la póliza del patrono, usted tiene derecho a presentar una reclamación en la Corporación si ha sufrido un accidente del trabajo o una enfermedad ocupacional. Tengo un caso radicado ante la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), ¿qué servicios debo esperar?

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¿Cómo reclamar la indemnización por muerte del trabajador por riesgo de trabajo?

Sí, los beneficiarios podrán demandar al patrón ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para reclamar el pago de la indemnización por muerte del trabajador por riesgo de trabajo, dentro de los dos años contados desde la fecha de la muerte del trabajador.

¿Qué pasa si fallece un trabajador en un accidente de trabajo?

En el caso de fallecimiento del trabajador en un accidente de trabajo, su viuda y huérfanos, además de las pensiones que pueden pedir, tendrán derecho a una indemnización extra. En el caso de la viuda la indemnización será por el importe a 6 meses de pensión y en el caso de los hijos a 1 mes.

¿Cuál es la diferencia entre un accidente de trabajo y una enfermedad profesional?

En el caso de que el daño se derive no de un accidente si no de una enfermedad originada por el trabajo, entonces estaremos normalmente ante una enfermedad profesional, que tiene la misma o similar cobertura que el accidente de trabajo.

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