Cuanto tiempo tengo para ejecutar una sentencia laboral?

¿Cuánto tiempo tengo para ejecutar una sentencia laboral?

Regla general. La regla general nos dice que para ejecutar una sentencia en el ámbito laboral hay que esperar 20 días, que son hábiles, quiere esto decir que si en 20 días desde la sentencia no ha pagado podemos solicitar al juzgado que obligue a la empresa a pagarnos.

¿Qué pasa si no se cumple una sentencia laboral?

Si la empresa no paga se podrá pedir la ejecución de la sentencia o del acuerdo. Normalmente da igual el motivo por el cual la empresa no haya pagado, porque no quiere, porque no puede… ya que tiene la obligación de cumplir las sentencias.

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¿Cuánto tarda en cobrar una sentencia condenatoria?

De manera que, si la sentencia condenatoria ha sido dictada en primera instancia y la cantidad que se reclamaba supera los 3000 euros, dentro del lapso inicial de 20 días cualquiera de las partes puede apelarla. Y si se da el caso, el lapso para cobrar la cantidad reconocida puede retrasarse aproximadamente un año más.

¿Cuánto tiempo se tarda en recurrir una sentencia?

En consecuencia, la propia sentencia da un plazo para que las partes personales recurran si así lo desean, ese plazo es de veinte días hábiles a contar desde que la sentencia es firme. Por lo tanto, debemos empezar a contar veinte días desde el siguiente al que fue notificada la sentencia por el procurador.

¿Qué pasa si una sentencia no ha sido ejecutada en un término de tres años?

Por lo tanto, si una sentencia no ha sido ejecutada en un término de tres años, posteriores a que haya causado ejecutoria, el derrotado en juicio, puede solicitar en vía de acción, el respeto a ese derecho subjetivo mediante la formulación de un incidente no especificado de prescripción de la ejecución de la sentencia.

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¿Cuál es el plazo para ejecutar una sentencia?

De ahí que en materia mercantil, el Código de Comercio, señala el término de 10 años de manera genérica para ejecutar las sentencias, según lo dispuesto en el artículo 1047, sin embargo, el artículo 1079 fracción IV, establece un plazo menor al genérico, tratándose de sentencia emitidas en juicios ejecutivos mercantiles, siendo éste de tres años.

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