Tabla de contenido
- 1 ¿Cuánto tiempo tengo para denunciar una ocupacion?
- 2 ¿Qué hay que hacer para denunciar una ocupacion?
- 3 ¿Cuando la Policía puede echar a los okupas?
- 4 ¿Por qué no se puede cortar la luz a un okupa?
- 5 ¿Cuáles son los bienes que se adquieren por la ocupación?
- 6 ¿Qué pasa si ocupas un inmueble sin autorización debida?
¿Cuánto tiempo tengo para denunciar una ocupacion?
Sin embargo, la Policía Nacional ha explicado a Maldita.es que “si bien no existe este plazo en la legislación, está establecido por jurisprudencia que hay un plazo de 48 horas en el que la okupación se considera un delito flagrante de allanamiento de morada”.
¿Qué hay que hacer para denunciar una ocupacion?
Denúncialo cuanto antes
- Llama a la policía. Es lo primero que debes hacer: cuanto menos tiempo pase entre que la ocupación y el aviso a la policía, mejor.
- Comienza la vía penal. Al denunciar los hechos a la policía se iniciará un procedimiento penal.
- Recurre a la vía civil.
¿Qué derecho tienen los okupas?
Como explica Javier García, jefe legal de Fuera Okupas, «la vivienda se habrá convertido en su morada, gozarán de ese llamado derecho de usufructo y aplica el mismo derecho a la inviolabilidad del domicilio» que recoge el artículo 18 de la Constitución Española al afirmar que «el domicilio es inviolable.
¿Qué hacer en caso de ocupacion de vivienda?
Llamar a la Policía, poner una denuncia por allanamiento o recurrir a la vía civil. Si se trata de un familiar o conocido al que le ha dejado gratis la casa por una temporada y no quiere marcharse, «lo habitual es instar un desahucio por precario», explican en la OCU.
¿Cuando la Policía puede echar a los okupas?
Si se trata de la vivienda habitual, durante las primeras 48 horas, el delito se considera de allanamiento de morada y, por lo tanto, los okupas pueden ser desalojados por la Policía sin necesidad de una orden judicial.
¿Por qué no se puede cortar la luz a un okupa?
Tampoco se les debe corta la luz, el agua o el gas, o impedir su acceso a la vivienda ocupada, ya que el ciudadano que ha sufrido la ocupación de su casa podría ser quien cometiera un delito.
¿Qué es la ocupación?
La ocupación no es otra cosa que tomar la posesión de una cosa mueble, no poseída, sin dueño, con ánimo de hacerla nuestra (vgr. supuestos de ocupación en bienes inmuebles). La ocupación constituye la forma más elemental de adquirir la propiedad y consiste en aprehender una cosa que no tiene dueño para convertirnos nosotros en su titular.
¿Cuáles son los requisitos de la ocupación?
– Requisitos de la ocupación Por tanto, de este artículo 610 del Código Civil podemos observar que para que tenga lugar la ocupación se requiere una serie de requisitos: + Requisitos de la ocupación en relación al objeto: . Que la cosa sea susceptible de propiedad (podemos deducir así, que no pueden ser ocupados los bienes públicos). .
¿Cuáles son los bienes que se adquieren por la ocupación?
A ella se refiere el artículo 610 del Código Civil que señala que » se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas «. Los animales objeto de la caza se «adquieren» por medio de la ocupación. .
¿Qué pasa si ocupas un inmueble sin autorización debida?
“El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”