Cuanto tiempo puede estar una mujer en una Casa de acogida?

¿Cuánto tiempo puede estar una mujer en una Casa de acogida?

Si bien no existe un tiempo máximo de estadía de las mujeres y sus hijos e hijas en la residencia, el promedio aproximado de permanencia es entre tres y seis meses, dependiendo de las necesidades de atención y del riesgo en que se encuentre la mujer, que se debe evaluar caso a caso.

¿Qué es una Casa de acogida para mujeres?

¿Qué es una casa de acogida? Es un centro en el que se aloja de forma temporal a mujeres que, solas o acompañadas de sus hijos, se encuentran en riesgo de exclusión social o atraviesan una situación de violencia física, psicológica o desarraigo familiar.

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¿Qué son las casas de acogidas y qué función desempeña?

Las Casas de Acogida o Refugios tienen como objetivo principal proteger a las mujeres y sus hijas e hijos menores de 14 años de la muerte violenta, de agresión física, psicológica o sexual por parte de sus agresores, al momento que las autoridades competentes identifican el nivel de riesgo y demandan su protección.

¿Qué es una casa de acogida?

Cada casa de acogida cuenta con un equipo compuesto por profesionales para el apoyo psicosocial de las mujeres, quienes se vinculan con los Centros de la Mujer para la asesoría legal. Ofrecer un espacio de residencia temporal y seguro para las mujeres y sus hijas e hijos (de acuerdo con la disponibilidad y disposiciones de cada casa).

¿Cuáles son los servicios legales de la casa de acogida?

La Casa de Acogida debe prestar servicios legales de orientación a la víctima de VRG, en relación a su situación personal, familiar y patrimonial, y de definirlo ella, proseguir el proceso contra su agresor, e iniciar y proseguir procesos de asistencia familiar e investigación de paternidad.

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¿Cuál es la personalidad jurídica de la casa de acogida?

La Casa de Acogida carece de personalidad jurídica propia, quedando sujeto su régimen administrativo a las reglas y prácticas usuales en la ordenación y prestación de servicios del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza. Artículo 5.- La gestión de la Casa de Acogida corresponde al Excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza.

¿Qué hacer en caso de abandono de una casa de acogida?

En el caso de abandono de éstos por la madre, el responsable de la Casa de Acogida deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la autoridad judicial o fiscal competente. Artículo 10.-

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