Cuanto tiempo puede durar una investigacion penal?

¿Cuánto tiempo puede durar una investigacion penal?

Tomando en cuenta la fase de investigación inicial y complementaria, el proceso penal de principio a fin puede durar de ocho meses a un año; sin embargo es importante mencionarte que en cualquier momento puedes optar por un mecanismo alterno de solución de controversias, como lo son la mediación, la conciliación o en …

¿Qué es la etapa de investigación en el proceso penal?

Al respecto, la etapa de investigación se divide en dos fases: La investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente, y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule la imputación.

¿Qué significa estar ligado a proceso?

Ligar a proceso es cuando un juez, después de escuchar las evidencias del Ministerio Público (MP), decide si éstas son suficientes para hacer que una persona sea investigada en un proceso formal.

¿Cuáles son los requisitos para el allanamiento?

El allanamiento ha de ser personal, claro, concluyente e inequívoco, expreso, consciente y previsible y efectuado sin condicionamiento alguno. En cuanto a los requisitos formales, requiere ratificación apud acta o autorización expresa y la concurrencia de los demás requisitos formales del desistimiento.

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¿Cuánto dura el allanamiento de morada en una vivienda?

En relación al allanamiento de morada en una vivienda, se puede decir que existe un tipo básico, es decir, en el que no existen agravantes y tiene una pena de prisión de 6 meses a 2 años.

¿Cuál es la pena por allanamiento de morada?

Por otra parte, existe un tipo agravado cuando el delito de allanamiento de morada se realiza con violencia o intimidación, en este caso la pena es de 1 a 4 años de prisión y una multa de 6 a 12 meses. En el supuesto en el que el allanamiento de morada se realice en una empresa, la pena de prisión será de 6 meses a 1 año y de 6 meses a 10 de multa.

¿Qué es el allanamiento total?

El allanamiento puede efectuarse en cualquiera de las fases (declarativa, de impugnación o ejecución) del proceso (art. 19.3). Desde una dimensión objetiva, tan sólo el allanamiento total produce la finalización anormal del procedimiento.

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