Cuanto tiempo prescribe una responsabilidad civil?

¿Cuánto tiempo prescribe una responsabilidad civil?

De acuerdo con el art. 1968.2 del CC, la acción derivada de la culpa o negligencia derivada de la responsabilidad civil extracontractual prescribe al año, desde que lo supo el agraviado. Por último, la prescripción de la acción para exigir la responsabilidad civil derivada del delito es de 5 años.

¿Cuándo prescribe la reparación del daño en materia penal?

La acción para exigir la reparación de los daños causados, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño. Artículo 1159.

¿Cómo se garantiza la reparación del daño?

La reparación del daño será fijada por los tribunales, atendiendo a las pruebas obtenidas en el proceso. No se podrá absolver a la persona sentenciada de la reparación del daño si ha emitido una sentencia condenatoria.

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¿Cuál es el plazo para reclamar al seguro?

¿Qué plazo tenemos para reclamar al seguro? Si la reclamación es contra nuestra propia póliza, tenemos dos años desde el suceso. Si es un accidente de tráfico, tenemos un año desde el siniestro y si hay lesiones tendremos un año desde el alta o desde la última comunicación fehaciente.

¿Qué pasó con la reclamación de la empresa que concertó el seguro?

– La Aseguradora sostiene que la reclamación de la empresa que concertó el seguro estaba PRESCRITA, ya que había transcurrido más de DOS AÑOS desde que ocurrió el siniestro y la notificación a la aseguradora de que se hiciera cargo del mismo.

¿Cuándo puedo reclamar a la aseguradora?

Esto no te impide reclamar a la aseguradora, siempre y cuando la póliza se encuentre vigente en el momento en que se produjo el siniestro. Es decir, puedes reclamar por cualquier cosa que haya sucedido durante el tiempo en que la póliza estuvo en vigor.

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¿Cuál es el plazo para reclamar un seguro de daños?

Cuando se ha determinado judicialmente la obligación de indemnizar y la cuantía de la indemnización que ha de satisfacer el asegurado, es cuando comineza el plazo de los DOS AÑOS para comunicar y reclamar en su defecto a la Compañia Aseguradora que cumpla con el seguro de daños.

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